Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional - Convocatoria para talleres profesionales iniciados en 2022 . 9784. Trámi

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial, con el objetivo de reducir el abandono escolar temprano y mejorar los resultados educativos, especialmente en alumnado con necesidades educativas especiales.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón, que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

Requisitos principales

  • Tener autorización para impartir el programa de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Estar incluida en la correspondiente Resolución de 18 de mayo de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de talleres profesionales.

Plazos

Del 23/05/2023 al 05/06/2023

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La administración consultará datos adicionales para resolver este trámite, como estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Seguridad Social y la AEAT.

Resumen

Este trámite permite presentar una solicitud para optar a subvenciones destinadas al desarrollo de Programas de Cualificación Inicial. Estas ayudas buscan ampliar la oferta formativa para reducir el abandono escolar temprano y mejorar los resultados educativos, especialmente en alumnos con necesidades educativas especiales. También se busca que los alumnos alcancen competencias profesionales de nivel 1 y tengan una inserción sociolaboral satisfactoria.

Estas ayudas están dirigidas a organizaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que imparten estos programas.

Dirigido a

Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón, que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

Requisitos

  • Tener la autorización para impartir el programa de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Estar incluida en la correspondiente Resolución de 18 de mayo de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de talleres profesionales.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificado del titular de la secretaría de acuerdo de solicitud: Contiene el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención
  • Certificado de la persona titular de la secretaría de otros recursos: Se declara si se han sido concedidos o solicitados otros recursos para la ejecución del programa, haciendo constar en su caso la cuantía y el otorgante
  • Proyecto de la actuación: Debe contener: 1º. Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido, calendario escolar aprobado. 2º. Organización del equipo educativo, con el horario lectivo aprobado. 3º. Presupuesto de gastos del programa, de personal formador, medios y materiales didácticos y de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.
  • Declaración responsable (Modelo Anexo II): Descargar modelo Declaración responsable (Modelo Anexo II)
    • La entidad no está incursa en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumple lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
    • La entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
    • La entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
    • La entidad cumple con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las per
  • Actas de evaluación: Actas de evaluación del alumnado del programa/as del último curso impartido

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales. [Ver detalles](Ver detalles)

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones: Para acreditar que se cumple el requisito de estar al corriente de pago de deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social: Para acreditar que los solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones: Para acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite. Descargar formulario

Cómo hacerlo

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 23/05/2023 al 05/06/2023

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOA.

Paso 1:

Descarga el formulario principal: Descargar formulario

No olvides repasar el resto de documentos necesarios: Consultar documentación

Paso 2:

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

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