Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional - Convocatoria 2021. 1514. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial, cuyo objetivo es ampliar la oferta formativa para reducir el abandono escolar y mejorar los resultados educativos, especialmente en alumnado con necesidades especiales.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

Requisitos principales

  • Tener autorización para impartir el programa de cualificación inicial en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial (PCI) por entidades sin ánimo de lucro. El objetivo es reducir el abandono escolar temprano y mejorar los resultados educativos, especialmente en alumnos con necesidades educativas especiales.

Quién puede usar este servicio: Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

Plazo de presentación: Del 08/12/2022 al 22/12/2022 (Fuera de plazo).

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Tener autorización para impartir el programa de cualificación inicial en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos requeridos:

  • Acreditación de la representación de la entidad.
  • Estatutos de la entidad (no se requiere si ya se ha presentado en anteriores convocatorias).
  • Número de identificación fiscal (no se requiere si ya se ha presentado en anteriores convocatorias).
  • Declaración de cumplimiento de las obligaciones (documento en el que declara que la entidad no incurre en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003).
  • Autorización para la consulta de datos de la entidad (formulario en la solicitud para autorizar la consulta de los datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso (Telemático):

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información: Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo: Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Después de hacerlo

Plazos de resolución: 3 meses.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo: Saber más sobre el silencio administrativo

Subsanación:

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo: Subsanar trámite

Aportación:

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite: Aportar documentación

Ayuda

Contacto:

Ayuda con la tramitación electrónica:

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