Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial,ampliando la oferta formativa y mejorando los resultados educativos.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

Requisitos principales

  • Tener la autorización para impartir el programa de cualificación inicial.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Duración del trámite

No especificado

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional

A través de este trámite,se puede presentar una solicitud para optar a la concesión subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial.

La finalidad de estas ayudas es ampliar la oferta formativa para la reducción y prevención del abandono escolar temprano y la mejora de los resultados educativos,especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y específicas.

Igualmente,también se busca que el alumnado alcance competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1,así como que tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíe sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Estas ayudas están dirigidas a organizaciones y las entidades privadas sin finalidad de lucro que están impartiendo estos programas.

Dirigido a

  • Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón,que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional

Requisitos

  • Tener la autorización para impartir el programa de cualificación inicial,en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015,de 25 de marzo,de subvenciones de Aragón
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Trámites relacionados

Convocatorias expiradas

Convocatoria 2021 Convocatoria para talleres profesionales iniciados en 2022 Convocatoria para talleres profesionales especiales iniciados en 2022 Convocatoria para talleres profesionales iniciados en 2023 Convocatoria para aulas o talleres profesionales especiales iniciados en 2023

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