Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia - Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Compensar a sectores económicos de Aragón afectados por la pandemia COVID-19, debido a la disminución de su volumen de operaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Hoteles, campings, hostales, restaurantes, agencias de viajes, guías de turismo, balnearios, discotecas, empresas de ocio infantil, empresas de turismo activo, casas rurales, albergues y apartamentos turísticos.

Requisitos principales

  • Ser persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrolle actividades económicas.
  • Tener domicilio fiscal en Aragón.
  • Tener un establecimiento o instalación en Aragón en situación de alta en el IAE, que acredite su actividad en alguno de los códigos CNAE especificados.
  • Haber reducido el volumen de operaciones anual en 2020 al menos un 20% con respecto a 2019 (no aplicable si inició actividad después del 1 de enero de 2020).
  • Estar al corriente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Seguridad Social y la Hacienda del Estado.

Plazos

Del 25/05/2021 al 22/06/2021 (Fuera de plazo)

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La Administración comprobará que el volumen de operaciones anual según modelo 390 en el Impuesto sobre el valor añadido en 2020 se haya reducido en al menos un 20% con respecto al ejercicio 2019.

Resumen

Estas subvenciones están diseñadas para ayudar a los sectores económicos de Aragón que se han visto más afectados por la pandemia de COVID-19, compensando la disminución en su volumen de operaciones.

Quién puede usar este servicio:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Camping y aparcamientos para caravanas.
  • Otros Alojamientos (hostales y pensiones).
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Servicios de comidas preparadas para eventos.
  • Otros servicios de comidas.
  • Establecimientos de bebidas.
  • Agencias de Viajes.
  • Actividades de Mantenimiento físico (Actividades Termales y Balnearios).
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento (Empresas de Guías de Turismo, Discotecas con licencia y Empresas de ocio infantil con licencia de parque infantil).
  • Actividades de parques temáticos y atracciones (Empresas de ocio infantil con licencia de parque infantil).
  • Empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Aragón.
  • Guías de turismo.
  • Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrolle actividades económicas.
  • Tener domicilio fiscal en Aragón.
  • Tener un establecimiento o instalación en Aragón en situación de alta en el IAE, que acredite su actividad en alguno de los códigos CNAE especificados.
  • Haber reducido el volumen de operaciones anual en 2020 al menos un 20% con respecto a 2019 (no aplicable si inició actividad después del 1 de enero de 2020).
  • Estar al corriente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Seguridad Social y la Hacienda del Estado.

Documentos requeridos:

  • Licencia de funcionamiento, certificado municipal o título de intervención.
  • Documento acreditativo de la representación (salvo que se presente la solicitud con certificado digital).
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación fue del 25/05/2021 al 22/06/2021.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración comprobará que el volumen de operaciones anual según modelo 390 en el Impuesto sobre el valor añadido en 2020 se haya reducido en al menos un 20% con respecto al ejercicio 2019.
  • Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  • Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Ayuda

Contacto:

Ayuda con la tramitación electrónica:

Más información:

Normativa:


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