Subvención a fondo perdido con destino a municipios y comarcas para actuaciones de infraestructura turística. 1900. Trámites Gobierno de Aragón.
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Concesión de subvenciones a municipios y comarcas de Aragón para proyectos de mejora de infraestructuras turísticas.
¿Quién puede solicitarlo?
Municipios y comarcas de Aragón.
Requisitos principales
- Ser Municipios o Comarcas del territorio aragonés.
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones del artículo 14 de la misma y sus equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
Plazos
El plazo de presentación fue del 12/01/2018 al 12/02/2018.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La administración consultará datos adicionales como la acreditación de identidad, estar al corriente de obligaciones tributarias y de pago con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
Resumen
Este trámite permite a municipios y comarcas de Aragón solicitar subvenciones para proyectos de mejora de infraestructuras turísticas.
Quién puede usar este servicio:
- Municipios y comarcas de Aragón.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Solicitud de subvención (Anexo I).
- Fotocopia del NIF de la Entidad Local.
- Certificación de que la Entidad Local no efectúa declaración de IVA.
- Certificado de obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Certificado de concurrencia con otras ayudas.
- Memoria explicativa de la actuación.
- Presupuesto detallado para equipamiento y suministro.
- Contrato menor de obras sin necesidad de proyecto (si aplica).
- Memoria valorada (redactada por técnico competente).
- Contrato de obras que requiera proyecto (si aplica).
- Proyecto técnico (si aplica).
- Declaración responsable (Anexo II).
- Ficha de terceros (en caso necesario).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información: métodos de identificación y firma electrónica.
- Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo: Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
- Teléfono: 976 715 838
- Correo electrónico: dgturismo@aragon.es
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre aspectos clave de la tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Dudas o problemas administrativos: 976 714 000 / infoyregistro@aragon.es
- Problemas técnicos: 976 289 414 / soportesda@aragon.es / Formulario de Solicitud de Soporte Técnico / WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
- Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
- Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón
- Orden VMV/2277/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en infraestructuras relacionadas con la actividad turística