Subvención a fondo perdido con destino a municipios y comarcas para actuaciones de infraestructura turística. 1900. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de subvenciones a municipios y comarcas de Aragón para proyectos de mejora de infraestructuras turísticas.

¿Quién puede solicitarlo?

Municipios y comarcas de Aragón.

Requisitos principales

  • Ser Municipios o Comarcas del territorio aragonés.
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones del artículo 14 de la misma y sus equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Plazos

El plazo de presentación fue del 12/01/2018 al 12/02/2018.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La administración consultará datos adicionales como la acreditación de identidad, estar al corriente de obligaciones tributarias y de pago con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

Resumen

Este trámite permite a municipios y comarcas de Aragón solicitar subvenciones para proyectos de mejora de infraestructuras turísticas.

Quién puede usar este servicio:

  • Municipios y comarcas de Aragón.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud de subvención (Anexo I).
  • Fotocopia del NIF de la Entidad Local.
  • Certificación de que la Entidad Local no efectúa declaración de IVA.
  • Certificado de obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
  • Certificado de concurrencia con otras ayudas.
  • Memoria explicativa de la actuación.
  • Presupuesto detallado para equipamiento y suministro.
  • Contrato menor de obras sin necesidad de proyecto (si aplica).
  • Memoria valorada (redactada por técnico competente).
  • Contrato de obras que requiera proyecto (si aplica).
  • Proyecto técnico (si aplica).
  • Declaración responsable (Anexo II).
  • Ficha de terceros (en caso necesario).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información: métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo: Saber más sobre el silencio administrativo

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  • Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA

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