SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS DE LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGON

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

En plazo del 21-08-2013 al 01-01-2999 incluidos

Plazo de resolución:

6 meses

Tramitación del procedimiento de reconocimiento de beneficiarios y de asignacion de viviendas de la Red de Bolsas de Vivienda para el Alquiler Social de Aragón.

Quién puede solicitarlo

Personas individuales o unidades de convivencia que deseen solicitar un alquiler social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos y observaciones

art. 3 Orden 12/8/2013 y arts. 9 y 11 Decreto 102/2013.
1.- Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia o la persona individual en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.- Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia o la persona individual no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por orden del Consejero competente en materia de vivienda podrá modificarse el nivel máximo de IPREM exigido en atención al contexto social y económico existente.
3.- Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado.
4.- Encontrarse en alguna de las condiciones siguientes:
a) Afectados por situaciones catastróficas o emergencias.
b) Afectados por desahucios.
c) Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo o persona individual en dicha situación.
d) Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por cierto, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral o persona individual en dicha situación.
e) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
f) Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género, reconocida por sentencia firme, o en su defecto, orden de protección o medida cautelar de protección o persona individual que cumpla dichos requisitos.
g) Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años.
h) Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio.
i) Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo.
Los supuestos previstos en el apartado 4º podrán ampliarse o reducirse mediante Orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de vivienda y de servicios sociales.
1. El cumplimiento por los solicitantes de los requisitos para ser beneficiario no determina por si solo el derecho a la asignación de una vivienda en los casos en que, para una concreta Bolsa de vivienda para el Alquiler Social de Aragón, la demanda de alquiler social supere la oferta de viviendas disponibles para el alquiler en el municipio o comarca.
2. La asignación de viviendas a los beneficiarios quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso procederá la asignación de vivienda una vez agotado el crédito existente para cada ejercicio presupuestario contemplado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3?/m2 de superficie útil con un límite máximo mensual de 300?/vivienda, que se reducirá en función de la superficie útil y condiciones de la misma y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de la persona individual o la unidad de convivencia beneficiaria de la vivienda social.
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS:
1) Las solicitudes serán presentadas en registro administrativo autorizado y serán dirigidas a las Subdirecciones provinciales de vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel según corresponda.
2) Sólo se admitirá una solicitud de asignación de vivienda por persona individual que viva sola o unidad de convivencia, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo.
3) La Subdirección provincial emitirá propuesta de resolución a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de una vivienda.
4) Las solicitudes se resolverán por el Director General de Vivienda y Rehabilitación sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de una vivienda atendiendo a la disponibilidad de viviendas en el municipio o comarca seleccionados, a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los criterios establecidos en esta convocatoria.
5) Las resoluciones serán notificadas a los interesados y comunicadas, en los casos de gestión indirecta, a la entidad gestora que corresponda que se pondrá en contacto con los solicitantes, procederá a asignarles una vivienda disponible adecuada a sus características y realizará una propuesta de renta a abonar por los mismos comunicándoles todos estos aspectos. En los casos de gestión directa procederá a asignar la vivienda y a realizar la propuesta de renta a pagar la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
6) En el caso de que el solicitante cumpla las condiciones requeridas pero no existan viviendas disponibles en el municipio o comarca solicitada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación comunicará al solicitante que se encuentra en situación de espera. En el momento que exista una vivienda adecuada a sus preferencias se procederá a su asignación.
7) En todas las asignaciones, si el solicitante no acepta las condiciones, en un mes quedará anulada su solicitud a todos los efectos.
8) Tanto en los supuestos de gestión directa o indirecta, una vez decidida la asignación de una vivienda al correspondiente beneficiario, la Dirección General competente en materia de vivienda o la entidad colaboradora realizarán de manera inmediata las actuaciones necesarias para la celebración del correspondiente contrato de arrendamiento y para el cumplimiento del resto de competencias, funciones, derechos y obligaciones establecidos en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y el resto de normas que resulten de aplicación.

Qué documentación necesito

- Certificado municipal de empadronamiento en alguno de los municipios de Aragón.
- Acreditación del cumplimiento del requisito o requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 102/2013, de 11 de junio.
- Declaración jurada del compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, de abonar la renta y cuidar y mantener la vivienda en debidas condiciones de uso y conservación así como del cumplimiento del resto de deberes del beneficiario establecidos en el artículo 12 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.
- Expresión el municipio en el que necesita la vivienda o indicación de que se aceptará una vivienda en la Comarca u otro lugar de Aragón
En el caso de no haber presentado declaración de renta por no estar obligado a ello, se aportará declaración responsable del solicitante de los ingresos percibidos, acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia, en caso de que disponga de ello, de la certificación del centro o centros de trabajo sobre la duración y antigüedad del contrato de trabajo y de la totalidad de los ingresos percibidos o pendientes de percibir, por todos los conceptos durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Fotocopia de los certificados de altas y bajas de la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores autónomos, fotocopias de los justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- En el caso de pensionistas, perceptores de subsidios y otras prestaciones, fotocopia del certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal correspondiente.

Descargar formularios:
Solicitud Beneficiarios Alquiler Social 2013. Plan de Gestión Social de la Vivienda.
Declaración Responsable

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa


Decreto 102/2013, de 11 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler Social de Aragón. (B.O.A. nº 120, de 20 de junio de 2013).



Orden de 28 de Junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. (B.O.A. nº 129 de 3 de Julio de 2013).


Orden de 12 de agosto de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso de recepción de solicitudes para ser beneficiario de viviendas de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. (B.O.A. nº 164 de 21 de agosto de 2013).

Organismo responsable

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1610, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

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