Restauración de bienes integrantes del Patrimonio Documental Aragonés. 2277. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar la restauración de bienes que forman parte del Patrimonio Documental Aragonés.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas responsables o titulares de bienes del Patrimonio Documental Aragonés.

Requisitos principales

  • La pieza o piezas deben formar parte del Patrimonio Documental Aragonés según la normativa vigente.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera aceptado.

Información adicional

En el caso de propietarios particulares, la restauración puede acordarse con el Gobierno de Aragón. La autorización puede condicionarse al grado de restauración, técnicas y servicios empleados. Si la restauración requiere sacar el bien de un archivo público, se necesita una autorización adicional.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para restaurar bienes que forman parte del Patrimonio Documental Aragonés.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas o jurídicas responsables o titulares de bienes del Patrimonio Documental Aragonés que deseen restaurarlos.

Lo que necesitas

Documentación:

  • Memoria de la intervención propuesta: Debe detallar los procedimientos que se van a aplicar.
  • Consentimiento expreso: Del propietario del bien, si corresponde.

Formulario:

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Preparación: Descarga y completa el formulario. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presentación telemática:
    • Necesitas un método de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    • Accede al Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de este enlace: Iniciar trámite.
    • Completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación, y firma electrónicamente.
  3. Presentación presencial:

Después de hacerlo

  • La Administración puede requerir que subsanes o mejores tu solicitud si falta información.
  • Puedes realizar alegaciones o aportar documentos adicionales después de presentar la solicitud.
  • El plazo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera aceptado.

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