Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar y depositar convenios y acuerdos colectivos de trabajo cuyo ámbito territorial no exceda la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona designada por la comisión negociadora en caso de convenio o acuerdo; la persona designada por la comisión paritaria en caso de acuerdos de las comisiones paritarias; la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos en caso de laudos arbitrales y acuerdos de mediación; la persona designada por las partes en conflicto en caso de acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga; quien haya formulado la comunicación o denuncia en caso de comunicaciones del apdo.1, Art. 89 ET y las denuncias del Art. 86 ET; la parte legitimada conforme al texto de la Ley de Jurisdicción Social, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo en los casos de comunicaciones de sentencias; la parte que solicite la extensión en los casos de las extensiones de los convenios.

Requisitos principales

  • La solicitud de registro y depósito deberá presentarse a través del procedimiento electrónico, no admitiéndose solicitudes ni documentación en papel.
  • Son objeto de inscripción en el registro:
  • Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de «garantía salarial», las modificaciones y las prórrogas de los convenios.
  • Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal.
  • Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
  • Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
  • Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
  • Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
  • Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
  • Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
  • Las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.
  • Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
  • Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
  • Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

No especificado

Resumen

Este trámite permite el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿A quién va dirigido?

  • A la persona designada por la comisión negociadora (convenio o acuerdo).
  • A la persona designada por la comisión paritaria (acuerdos de las comisiones paritarias).
  • A la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos (laudos arbitrales y acuerdos de mediación).
  • A la persona designada por las partes en conflicto (acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga).
  • A quien haya formulado la comunicación o denuncia (comunicaciones del apdo.1, Art. 89 ET y las denuncias del Art. 86 ET).
  • A la parte legitimada conforme al texto de la Ley de Jurisdicción Social, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo (comunicaciones de sentencias).
  • A la parte que solicite la extensión (extensiones de los convenios).

Requisitos

  • La solicitud de registro y depósito deberá presentarse a través del procedimiento electrónico, no admitiéndose solicitudes ni documentación en papel.
  • Son objeto de inscripción en el registro:
    • Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de «garantía salarial», las modificaciones y las prórrogas de los convenios.
    • Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal.
    • Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
    • Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
    • Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
    • Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
    • Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
    • Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
    • Las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.
    • Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
    • Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
    • Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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