Registro de viviendas desocupadas de Aragón. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Inscribir trimestralmente en el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón aquellas viviendas desocupadas situadas en Aragón cuya titularidad corresponda a entidades financieras o sociedades inmobiliarias bajo su control, y que provengan de procesos de ejecución hipotecaria, pagos o daciones en pago de deudas con garantía hipotecaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades financieras, sociedades inmobiliarias bajo control de entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).
Requisitos principales
- Las viviendas deben ser propiedad de entidades financieras, sociedades inmobiliarias bajo su control o la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).
- Las viviendas deben estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Deben estar legalmente desocupadas según la normativa aplicable.
- Deben provenir de un proceso de ejecución hipotecaria, pagos o daciones en pago de deudas con garantía hipotecaria.
Plazos
Trimestral
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para realizar la comunicación trimestral del estado de las viviendas, consulte el trámite relacionado: <a href="/es/gobierno-de-aragon/registro-de-viviendas-desocupadas-de-aragon-tramites-gobierno-de-aragon/comunicacion-trimestral-del-estado-de-las-viviendas">Comunicación trimestral del estado de las viviendas</a>.
Resumen
Este trámite permite inscribir viviendas desocupadas en el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón. La inscripción trimestral es obligatoria para entidades financieras y sociedades inmobiliarias bajo su control, así como para la SAREB, siempre que las viviendas estén situadas en Aragón y provengan de procesos de ejecución hipotecaria o daciones en pago.
Dirigido a
- Entidades financieras
- Sociedades inmobiliarias bajo control de las Entidades Financieras
- Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB)
Requisitos
- Las viviendas deben ser titularidad de las entidades mencionadas.
- Deben estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Deben estar legalmente desocupadas.
- Deben provenir de un proceso de ejecución hipotecaria o dación en pago.
Trámites relacionados
- Comunicación trimestral del estado de las viviendas: Trámite para comunicar trimestralmente el estado de las viviendas inscritas en el registro.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico: Servicio de Vivienda Social viviendasocial@aragon.es
- Correo electrónico: Sección de Ayudas y Vivienda Asequible ava@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica.
- Dudas administrativas: Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
- Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.
- Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunicad Autónoma de Aragón.