Registro de viviendas desocupadas de Aragón - Comunicación trimestral del estado de las viviendas. 10211. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar trimestralmente el estado de las viviendas desocupadas en Aragón que sean propiedad de entidades financieras o sociedades inmobiliarias bajo su control, y que provengan de ejecuciones hipotecarias o daciones en pago.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades financieras y sociedades inmobiliarias bajo su control que sean propietarias de viviendas desocupadas en Aragón provenientes de ejecuciones hipotecarias o daciones en pago.

Requisitos principales

  • Las viviendas deben ser propiedad de entidades financieras, sociedades inmobiliarias bajo su control o la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.
  • Deben estar situadas en Aragón.
  • Deben estar legalmente desocupadas según la normativa.
  • Deben provenir de ejecuciones hipotecarias, pagos o daciones en pago de deudas con garantía hipotecaria.

Plazos

El plazo de presentación es permanente.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El plazo de presentación es permanente.

Resumen

Este trámite permite a las entidades financieras y sociedades inmobiliarias comunicar trimestralmente el estado de las viviendas desocupadas que poseen en Aragón, siempre que provengan de procesos de ejecución hipotecaria o daciones en pago.

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades financieras.
  • Sociedades inmobiliarias bajo su control.
  • Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Las viviendas deben ser propiedad de las entidades mencionadas.
  • Deben estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Deben estar legalmente desocupadas.
  • Deben provenir de un proceso de ejecución hipotecaria o dación en pago.

Documentos requeridos:

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Identificación y firma electrónica: Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Iniciar trámite: Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

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