Registro de mediadores de seguros de Aragón - Modificación de datos registrales . 1465. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar cambios en los datos de mediadores de seguros inscritos en el registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Mediadores de seguros que operen en Aragón, incluyendo agentes de seguros vinculados y corredores de seguros (personas físicas o jurídicas).

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el Registro de Mediadores de Seguros de Aragón.
  • Haber tenido alguna modificación en los datos inscritos, como cambios en altos cargos, denominación, objeto social, domicilio, servicio de atención al cliente o contratos de agente.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

3 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera aceptado.

Información adicional

Es obligatorio comunicar cualquier modificación para mantener actualizados los datos en el Registro. Para la transmisión de acciones o participaciones, existe un trámite específico.

Resumen

Este trámite permite a los mediadores de seguros inscritos en el Registro de Aragón comunicar cualquier cambio en sus datos registrales.

Quién puede usar este servicio:

  • Agentes de seguros vinculados (persona física o jurídica).
  • Corredores de seguros (persona física o jurídica).

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de Mediadores de Seguros de Aragón.
  • Haber experimentado alguna modificación en los datos inscritos, como:
    • Cambios en los altos cargos (administradores, órgano de dirección).
    • Modificación de la denominación, objeto y/o capital social.
    • Cambio de domicilio.
    • Modificación del servicio de atención al cliente.
    • Cambios en los contratos de agente de seguros.

Documentación:

Presenta la documentación solo si cumples alguna de las siguientes condiciones:

  • Modificaciones de altos cargos (administradores): Copia simple de la escritura pública con el cese y nombramiento, inscrita en el Registro Mercantil.
  • Modificaciones de altos cargos (órgano de dirección responsable): Copia simple de la escritura pública con el cese y nombramiento de consejeros, directores generales, gerentes o apoderados, inscrita en el Registro Mercantil. Acuerdo del órgano de administración designando a los responsables de la mediación y al director técnico. Acreditación de la superación del curso de formación de las personas que se incorporan al órgano de dirección y dirección técnica.
  • Modificación de denominación, objeto y/o capital social: Copia simple de la escritura pública con la modificación, inscrita en el Registro Mercantil.
  • Modificación del domicilio (persona jurídica): Copia simple de la escritura pública con la modificación del domicilio, inscrita en el Registro Mercantil.
  • Modificación del servicio de atención al cliente: Currículum vitae del titular del servicio y copia del reglamento de funcionamiento.
  • Modificación de contratos de agentes de seguros: Borrador de los contratos de agencia suscritos o precontratos.

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud:

  • Telemática:

    1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica en este enlace.
    2. Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

    En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

  • Presencial:

    1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
    2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana y pide cita previa.
    3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Importante: Solo las personas físicas pueden presentar su solicitud de forma presencial en las oficinas de registro. Las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma telemática con la administración pública.

Después de hacerlo

  • El plazo de resolución es de 3 meses.
  • Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado. Más información sobre el silencio administrativo en este enlace.

Ayuda

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Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

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