Registro de mediadores de seguros de Aragón - Inscripción de corredor de seguros. 1464. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribirse en el registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como corredor de seguros, ya sea persona física o jurídica.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad de corredor de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Cumplir los requisitos del artículo 157 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que incluyen honorabilidad comercial y profesional, formación adecuada, capacidad financiera y seguro de responsabilidad civil profesional.
  • En caso de persona física: Tener capacidad legal para ejercer el comercio y no incurrir en incompatibilidades.
  • En caso de persona jurídica: Ser sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil con objeto social de distribución de seguros, inscribir a los cargos de administración y no incurrir en incompatibilidades.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

2 meses

Información adicional

Es obligatorio estar inscrito en el Registro antes de iniciar la actividad. Los mediadores cuyo domicilio y ámbito de operaciones se encuentren en Aragón deben inscribirse en este registro. El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones. La formación continua debe actualizarse anualmente. Cualquier cambio en los datos del registro debe comunicarse.

Resumen

Este trámite permite la inscripción en el registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como corredor de seguros, tanto para personas físicas como jurídicas.

Quién puede usar este servicio

  • Personas físicas que deseen ejercer como corredor de seguros.
  • Personas jurídicas (sociedades mercantiles o cooperativas) que deseen ejercer como corredor de seguros.

Antes de empezar

Es obligatorio estar inscrito en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón antes de iniciar la actividad.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Programa de actividades y formación. Descargar modelo
  • Acreditación de la superación del curso de formación en materias financieras y de seguros privados o prueba de aptitud.
  • Copia del seguro de responsabilidad civil profesional contratado u otra garantía financiera.
  • CV del titular del departamento o servicio de atención al cliente o defensor.
  • Copia del Reglamento de funcionamiento del servicio para la defensa del cliente.
  • En caso de acreditar la capacidad financiera con aval o seguro de caución: Copia del aval o seguro de caución contratado.
  • En caso de acreditar capacidad financiera con certificado de primas abonadas: Certificado de la compañía aseguradora en relación a la capacidad financiera.
  • En caso de ser persona jurídica: Copia simple notarial o auténtica de la escritura pública de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el registro Mercantil.

Requisitos previos

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 157 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
  • En caso de ser persona física: Tener capacidad legal para ejercer el comercio y no incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159.
  • En caso de ser persona jurídica: Ser sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil y registro de cooperativas correspondiente, cuyo objeto social sea la realización de actividades de distribución de seguros como corredor de seguros.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación es permanente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud de forma telemática o presencial.
  3. Si la solicitud es correcta, se procederá a la inscripción en el registro.

Información sobre cada etapa

  • Presentación telemática: Necesitas identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Completa la solicitud, sube la documentación y firma electrónicamente. Iniciar trámite
  • Presentación presencial: Reúne la documentación y solicita cita previa en una oficina de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa

Tiempos de espera

  • El plazo de resolución es de 2 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez inscrito, podrás ejercer la actividad de corredor de seguros en Aragón.

Plazos de resolución

  • El plazo máximo de resolución es de 2 meses. Si no se resuelve en este plazo, se considera aceptado por silencio administrativo.

Siguiente pasos

  • Cualquier cambio en los datos del registro debe ser comunicado.
  • La formación continua debe ser actualizada anualmente.

Ayuda

Contacto

  • Teléfono: 976 714 671 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00).
  • Correo electrónico: mediacionseguros.economia@aragon.es
  • Presencial: Edificio Pignatelli. Paseo María Agustín, 36, Puerta 7, 2ª Planta. 50004. Zaragoza

Recursos adicionales

Ayuda con la tramitación electrónica

Normativa


Preguntas frecuentes


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