Registro de mediadores de seguros de Aragón - Inscripción de agente de seguros vinculado. 1455. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Inscribirse en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como agente de seguros vinculado, ya sea persona física o jurídica.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen ser agentes de seguros vinculados en Aragón.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
- Haber completado la formación oficial de mediación de seguros (nivel 2: 200 horas o nivel 3: 150 horas) reconocido por la DGFPS.
- No ejercer como corredor de seguros, colaborador externo, tercer perito, perito de seguros o comisario de averías en contratos donde hayan intervenido como agentes de seguros.
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
2 meses
Información adicional
Es obligatorio estar inscrito en el Registro antes de iniciar la actividad. Los mediadores deben inscribirse en el registro de Aragón si su domicilio y operaciones están en esta comunidad. El incumplimiento de la normativa puede llevar a sanciones. Cualquier cambio en el registro debe ser comunicado.
Resumen
Este trámite permite la inscripción en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como agente de seguros vinculado, tanto para personas físicas como jurídicas.
Quién puede usar este servicio
- Personas físicas que deseen ejercer como agente de seguros vinculado en Aragón.
- Personas jurídicas (sociedades) que deseen ejercer como agente de seguros vinculado en Aragón.
Antes de empezar
Es obligatorio estar inscrito en el Registro antes de iniciar la actividad como agente de seguros vinculado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Programa de actividades y formación continua: Previsión de la actividad futura. Descarga el modelo desde aquí.
- Curso de formación en materias financieras: Acreditación documental de la superación del curso por parte de los empleados o auxiliares que participen en la distribución de seguros. En caso de persona jurídica, acreditación de la persona responsable o la mitad de los miembros del órgano de dirección. Debe cumplir con lo especificado en el artículo 7 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
- Copia del precontrato o borrador del contrato con las entidades aseguradoras.
- En caso de ser persona jurídica: Copia notarial de la escritura pública de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil, incluyendo los estatutos sociales y sus modificaciones.
Requisitos previos
- Cumplir los requisitos del artículo 149 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, incluyendo la honorabilidad comercial y profesional (artículo 128).
- Haber completado la formación oficial de mediación de seguros de nivel 2 (200 horas) o 3 (150 horas) reconocido por la DGFPS, según el artículo 7 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
- No ejercer como corredor de seguros, colaborador externo, tercer perito, perito de seguros o comisario de averías en contratos donde hayan intervenido como agentes de seguros.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene costes asociados.
- El plazo de presentación es permanente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria según seas persona física o jurídica.
- Presenta la solicitud:
- Telemáticamente: Necesitas identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Puedes iniciar el trámite aquí. Si no tienes firma electrónica, puedes completar el proceso, descargar la solicitud, firmarla y presentarla presencialmente.
- Presencialmente: Solicita cita previa en una oficina de información y registro (localiza tu oficina más cercana y pide cita previa). Presenta la documentación en la oficina.
Información sobre cada etapa
- Las personas jurídicas deben presentar la solicitud telemáticamente.
- Solo las personas físicas pueden presentar la solicitud de forma presencial.
Tiempos de espera
- El plazo máximo de resolución es de 2 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez inscrito, cualquier cambio que afecte al registro debe ser comunicado a la oficina pública de registro mediante el trámite de modificaciones.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver el trámite es de 2 meses.
Siguiente pasos
Si tu trámite no se ha resuelto en el plazo de 2 meses, se considera aceptado por silencio administrativo.
Ayuda
Contacto
- Teléfono: 976 714 671 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00).
- Correo electrónico: mediacionseguros.economia@aragon.es.
- Presencial: Edificio Pignatelli. Paseo María Agustín, 36, Puerta 7, 2ª Planta. 50004. Zaragoza.
Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica.
- Tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00).
- infoyregistro@aragon.es.
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00).
- soportesda@aragon.es.
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico.
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp.
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Normativa
- Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad y el registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Ayuda con la tramitación electrónica
- Más información
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