Registro de mediadores de seguros de Aragón - Inscripción de agente de seguros vinculado. 1455. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribirse en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como agente de seguros vinculado, ya sea persona física o jurídica.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que deseen ser agentes de seguros vinculados en Aragón.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
  • Haber completado la formación oficial de mediación de seguros (nivel 2: 200 horas o nivel 3: 150 horas) reconocido por la DGFPS.
  • No ejercer como corredor de seguros, colaborador externo, tercer perito, perito de seguros o comisario de averías en contratos donde hayan intervenido como agentes de seguros.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

2 meses

Información adicional

Es obligatorio estar inscrito en el Registro antes de iniciar la actividad. Los mediadores deben inscribirse en el registro de Aragón si su domicilio y operaciones están en esta comunidad. El incumplimiento de la normativa puede llevar a sanciones. Cualquier cambio en el registro debe ser comunicado.

Resumen

Este trámite permite la inscripción en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como agente de seguros vinculado, tanto para personas físicas como jurídicas.

Quién puede usar este servicio

  • Personas físicas que deseen ejercer como agente de seguros vinculado en Aragón.
  • Personas jurídicas (sociedades) que deseen ejercer como agente de seguros vinculado en Aragón.

Antes de empezar

Es obligatorio estar inscrito en el Registro antes de iniciar la actividad como agente de seguros vinculado.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Programa de actividades y formación continua: Previsión de la actividad futura. Descarga el modelo desde aquí.
  • Curso de formación en materias financieras: Acreditación documental de la superación del curso por parte de los empleados o auxiliares que participen en la distribución de seguros. En caso de persona jurídica, acreditación de la persona responsable o la mitad de los miembros del órgano de dirección. Debe cumplir con lo especificado en el artículo 7 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
  • Copia del precontrato o borrador del contrato con las entidades aseguradoras.
  • En caso de ser persona jurídica: Copia notarial de la escritura pública de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil, incluyendo los estatutos sociales y sus modificaciones.

Requisitos previos

  • Cumplir los requisitos del artículo 149 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, incluyendo la honorabilidad comercial y profesional (artículo 128).
  • Haber completado la formación oficial de mediación de seguros de nivel 2 (200 horas) o 3 (150 horas) reconocido por la DGFPS, según el artículo 7 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
  • No ejercer como corredor de seguros, colaborador externo, tercer perito, perito de seguros o comisario de averías en contratos donde hayan intervenido como agentes de seguros.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene costes asociados.
  • El plazo de presentación es permanente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria según seas persona física o jurídica.
  2. Presenta la solicitud:
    • Telemáticamente: Necesitas identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Puedes iniciar el trámite aquí. Si no tienes firma electrónica, puedes completar el proceso, descargar la solicitud, firmarla y presentarla presencialmente.
    • Presencialmente: Solicita cita previa en una oficina de información y registro (localiza tu oficina más cercana y pide cita previa). Presenta la documentación en la oficina.

Información sobre cada etapa

  • Las personas jurídicas deben presentar la solicitud telemáticamente.
  • Solo las personas físicas pueden presentar la solicitud de forma presencial.

Tiempos de espera

  • El plazo máximo de resolución es de 2 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez inscrito, cualquier cambio que afecte al registro debe ser comunicado a la oficina pública de registro mediante el trámite de modificaciones.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver el trámite es de 2 meses.

Siguiente pasos

Si tu trámite no se ha resuelto en el plazo de 2 meses, se considera aceptado por silencio administrativo.

Ayuda

Contacto

  • Teléfono: 976 714 671 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00).
  • Correo electrónico: mediacionseguros.economia@aragon.es.
  • Presencial: Edificio Pignatelli. Paseo María Agustín, 36, Puerta 7, 2ª Planta. 50004. Zaragoza.

Recursos adicionales

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA

Normativa


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