Registro de los certificados de la eficiencia energética de los edificios en Aragón. 1702. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en el registro de Aragón los certificados de eficiencia energética de edificios (tanto de proyecto, como terminados o existentes). También permite actualizar, renovar o modificar la inscripción.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios o promotores de edificios nuevos o existentes que necesiten un certificado de eficiencia energética.

Requisitos principales

  • Para certificados de proyecto:
  • La inscripción debe ser antes de iniciar las obras y de cualquier promoción o publicidad.
  • Debe haberse realizado antes de la venta o arrendamiento.
  • El certificado registrado debe formar parte del proyecto de ejecución del edificio.
  • Para certificados de edificio terminado (nueva construcción):
  • Debe incluirse en el Libro del Edificio (si es obligatorio).
  • La inscripción es obligatoria para cualquier promoción, oferta o publicidad a partir de la firma del acta de recepción del edificio.
  • Debe inscribirse antes de la venta o arrendamiento (el de proyecto si se acuerda antes de la firma del acta, el de edificio terminado si es después).
  • Para certificados de edificio existente:
  • Debe inscribirse antes de cualquier promoción, oferta o publicidad, así como antes de la venta o arrendamiento.

Plazos

El plazo máximo para solicitar la inscripción es de un mes desde la fecha de emisión del certificado.

Duración del trámite

3 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera aceptado.

Información adicional

El plazo máximo para solicitar la inscripción es de un mes desde la emisión del certificado. Pasado este plazo, debe emitirse un nuevo certificado.

Resumen

Este trámite permite inscribir en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón los certificados de eficiencia energética de edificios, ya sean de proyecto, terminados o existentes.

También se pueden realizar actualizaciones, renovaciones o modificaciones de la inscripción.

Quién puede usar este servicio

  • Propietarios o promotores de edificios de nueva construcción o existentes que necesiten inscribir su certificado de eficiencia energética.

Lo que necesitas

Documentación

  • Datos del certificado (fichero XML generado desde el programa de calificación energética).
  • Actualización de datos de referencias catastrales (a través del aplicativo REGCEE).
  • Solicitud de inscripción (Anexo I).
  • Acreditación de la representación (Anexo V), si actúa mediante representante.
  • Declaración responsable (si es para modificar la inscripción de un certificado de proyecto).
  • Documentación acreditativa de la propiedad (si es una nueva inscripción o ha cambiado la propiedad).
  • Declaración responsable (motivo de la no ejecución, desaparición o causa de anulación).
  • Anexo V: Descargar modelo Anexo V
  • Anexo II Decreto 46/2014: Descargar modelo Anexo II Decreto 46/2014
  • Anexo III Decreto 46/2014: Descargar modelo Anexo III Decreto 46/2014

Requisitos

  • Para certificados de proyecto:
    • Inscripción previa al inicio de las obras y cualquier promoción.
    • Inscripción anterior a la venta o arrendamiento.
    • El certificado debe formar parte del proyecto de ejecución.
  • Para certificados de edificio terminado:
    • Debe incluirse en el Libro del Edificio (si es obligatorio).
    • Inscripción obligatoria para promoción, oferta o publicidad desde la firma del acta de recepción.
    • Inscripción anterior a la venta o arrendamiento.
  • Para certificados de edificio existente:
    • Inscripción antes de promoción, oferta, publicidad, venta o arrendamiento.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene costes especificados.
  • El plazo máximo para solicitar la inscripción es de un mes desde la emisión del certificado.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede al aplicativo REGCEE a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón: Iniciar trámite
  3. Completa el formulario de solicitud (Anexo I) y adjunta la documentación requerida.
  4. Firma electrónicamente la solicitud.
  5. Presenta la solicitud telemáticamente.

Después de hacerlo

Qué sucede después

  • La administración revisará tu solicitud y la documentación adjunta.
  • Si falta información, te requerirán para que la subsanes.
  • Una vez revisada y aprobada, se inscribirá el certificado en el Registro.

Plazos de resolución

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  • Si no hay resolución en este plazo, se considera aceptada por silencio administrativo.

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  • DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

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