Registro de elecciones sindicales de personal laboral - Preaviso. 7581. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Comunicar a la oficina pública la intención de celebrar elecciones sindicales de personal laboral para elegir delegados de personal o miembros del comité de empresa.
¿Quién puede solicitarlo?
Organizaciones sindicales más representativas, organizaciones con un mínimo del 10% de representantes en la empresa, o los trabajadores del centro de trabajo mediante acuerdo mayoritario en asamblea.
Requisitos principales
- Registrar el preaviso al menos 1 mes antes del inicio del proceso electoral.
- Si se promueven elecciones por fin de mandato, el preaviso puede hacerse hasta 3 meses antes del vencimiento del mandato.
Plazos
El preaviso debe registrarse con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio del proceso electoral.
Duración del trámite
1 día hábil para devolver el preaviso con el número de registro.
Información adicional
Tras el registro del preaviso, hay un máximo de 3 meses para constituir la mesa electoral. La celebración de elecciones debe comunicarse a la empresa al menos 20 días antes del inicio del proceso electoral. En el preaviso se debe indicar si las elecciones son parciales o totales. Si se desean elecciones en todos los centros de trabajo de una provincia, se deben convocar elecciones globales. En empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia o municipios limítrofes que sumen más de 50 trabajadores, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Resumen
Este trámite permite comunicar a la oficina pública el propósito de celebrar elecciones sindicales de personal laboral. Se pueden promover elecciones a delegado de personal (menos de 50 trabajadores) y a miembros del comité de empresa (más de 50 trabajadores).
Quién puede usar este servicio
- Organizaciones sindicales más representativas
- Organizaciones que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa
- Las personas trabajadoras del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario adoptado en asamblea previamente convocada al efecto
Antes de empezar
- Es necesario registrar el preaviso 1 mes antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
- Si se promueven elecciones por concluir la duración del mandato, el preaviso se podrá hacer desde 3 meses antes de la fecha de vencimiento del mandato.
Lo que necesitas
Documentación
- Si quien realiza el preaviso es un grupo de trabajadores:
- Acta de la asamblea: Se deberá aportar, junto con el preaviso, Acta de la asamblea de los trabajadores, en la que conste el acuerdo mayoritario de convocar elecciones, indicando la plantilla del centro de trabajo, número de convocados, número de asistentes, resultado de la votación y designación de trabajador que realizará el preaviso.
- En caso de comité de empresa conjunto, se entregará un acta de asamblea por cada centro de trabajo de menos de 50 trabajadores que vayan a constituir el comité.
- Descargar modelo Acta de la asamblea
Documentación que consultará la administración
- Validación de NIF de un contribuyente
Formulario del trámite:
- Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
- Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Solo en el supuesto de que el preaviso sea realizado por grupo de trabajadores se permite la presentación presencial en la oficina pública de registro provincial, solicitando cita previa.
Los sindicatos, como personas jurídicas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deben registrar el preaviso telemáticamente, a través de la opción "iniciar trámite", rellenando los campos requeridos.
Después de hacerlo
Tras el registro del preaviso, se dispone de 3 meses máximo para constituir la mesa electoral. La celebración de elecciones se deberá comunicar a la empresa, mínimo 20 días antes del inicio del proceso electoral.
En el preaviso se debe indicar si la celebración de elecciones se trata de parciales (cubrir puestos que han quedado vacantes) o totales (todos).
Si se desea celebrar elecciones sindicales en todos los centros de trabajo de una misma provincia, se deben convocar elecciones globales.
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Una vez se reciba el preaviso, la oficina pública de registro dispondrá de un día hábil para devolver el preaviso con el número de registro.
Documentos y enlaces de interés
Ayuda
- Teléfono. Zaragoza. 976715945
- Correo electrónico. Zaragoza. oprzaragoza@aragon.es
- Presencial. Zaragoza (cita previa). Paseo Fernando el Católico, 63-65.
- Teléfono. Huesca. 974293017
- Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
- Presencial. Huesca (cita previa). C/ Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22.
- Teléfono. Teruel. 978641182
- Presencial. Teruel (cita previa). San Francisco, 1, 1ª planta.
- Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- Página web.Preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales
- Página web.Guía completa del registro de elecciones sindicales
- Página web.Elecciones sindicales en Aragón
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 61 y siguientes
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
- Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado