Registro de elecciones sindicales de personal laboral - Impugnaciones (reclamaciones). 7601. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite comunicar las impugnaciones o reclamaciones relacionadas con la elección, el preaviso, las decisiones de la mesa electoral o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para el personal laboral.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores, empresas y sindicatos.

Requisitos principales

  • Si se impugnan actos de la mesa electoral, es necesario haber reclamado previamente a la mesa en el día laborable siguiente al acto.
  • El plazo para impugnar es de 3 días hábiles desde el día siguiente al que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
  • Si se impugnan actos del día de la votación o posteriores, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
  • Si la impugnación la presenta un sindicato que no presentó candidaturas, los 3 días se cuentan desde que se conoce el hecho impugnable.

Plazos

El plazo de presentación es permanente.

Duración del trámite

El tiempo de resolución depende del procedimiento arbitral y, en su caso, de la posterior impugnación judicial.

Información adicional

Se puede impugnar la promoción (el preaviso), la elección, las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación que afecte las garantías del proceso electoral y altere su resultado. También se puede impugnar la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos, la discordancia entre el acta y el proceso electoral, y la falta de correlación entre el número de trabajadores y el número de representantes elegidos. Una vez registrada la reclamación, se traslada al árbitro en el siguiente día hábil. En caso de reclamar la votación, la oficina registrará o denegará el acta según el laudo arbitral, que puede impugnarse ante la jurisdicción laboral. Hasta que finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la impugnación judicial, se paraliza cualquier nuevo procedimiento arbitral.

Resumen

Este trámite permite presentar impugnaciones o reclamaciones relacionadas con el proceso de elecciones sindicales del personal laboral.

Quién puede usar este servicio:

  • Trabajadores
  • Empresas
  • Sindicatos

Lo que necesitas

Documentación:

  • Escrito con los hechos que se impugnan.
  • Pruebas que justifiquen la impugnación.
  • Si impugnas actos de la mesa electoral, justificante de haber reclamado previamente a la mesa.

Requisitos:

  • Haber reclamado previamente a la mesa electoral, si se impugnan actos de la misma.
  • Respetar los plazos de presentación.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la impugnación telemáticamente o de forma presencial.
  3. Si la presentas telemáticamente, necesitas DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
  4. Si la presentas presencialmente, solicita cita previa en una oficina de registro.

Plazos:

  • El plazo para impugnar es de 3 días hábiles desde el día siguiente al que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
  • Si se impugnan actos del día de la votación o posteriores, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.

Después de hacerlo

Una vez registrada la reclamación, se traslada al árbitro en el siguiente día hábil. En caso de reclamar la votación, la oficina registrará o denegará el acta según el laudo arbitral, que puede impugnarse ante la jurisdicción laboral. Hasta que finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la impugnación judicial, se paraliza cualquier nuevo procedimiento arbitral.

Ayuda

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