Registro de elecciones sindicales de personal laboral - Impugnaciones (reclamaciones). 7601. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite comunicar las impugnaciones o reclamaciones relacionadas con la elección, el preaviso, las decisiones de la mesa electoral o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para el personal laboral.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores, empresas y sindicatos.
Requisitos principales
- Si se impugnan actos de la mesa electoral, es necesario haber reclamado previamente a la mesa en el día laborable siguiente al acto.
- El plazo para impugnar es de 3 días hábiles desde el día siguiente al que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
- Si se impugnan actos del día de la votación o posteriores, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
- Si la impugnación la presenta un sindicato que no presentó candidaturas, los 3 días se cuentan desde que se conoce el hecho impugnable.
Plazos
El plazo de presentación es permanente.
Duración del trámite
El tiempo de resolución depende del procedimiento arbitral y, en su caso, de la posterior impugnación judicial.
Información adicional
Se puede impugnar la promoción (el preaviso), la elección, las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación que afecte las garantías del proceso electoral y altere su resultado. También se puede impugnar la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos, la discordancia entre el acta y el proceso electoral, y la falta de correlación entre el número de trabajadores y el número de representantes elegidos. Una vez registrada la reclamación, se traslada al árbitro en el siguiente día hábil. En caso de reclamar la votación, la oficina registrará o denegará el acta según el laudo arbitral, que puede impugnarse ante la jurisdicción laboral. Hasta que finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la impugnación judicial, se paraliza cualquier nuevo procedimiento arbitral.
Resumen
Este trámite permite presentar impugnaciones o reclamaciones relacionadas con el proceso de elecciones sindicales del personal laboral.
Quién puede usar este servicio:
- Trabajadores
- Empresas
- Sindicatos
Lo que necesitas
Documentación:
- Escrito con los hechos que se impugnan.
- Pruebas que justifiquen la impugnación.
- Si impugnas actos de la mesa electoral, justificante de haber reclamado previamente a la mesa.
Requisitos:
- Haber reclamado previamente a la mesa electoral, si se impugnan actos de la misma.
- Respetar los plazos de presentación.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la impugnación telemáticamente o de forma presencial.
- Si la presentas telemáticamente, necesitas DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Si la presentas presencialmente, solicita cita previa en una oficina de registro.
Plazos:
- El plazo para impugnar es de 3 días hábiles desde el día siguiente al que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
- Si se impugnan actos del día de la votación o posteriores, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
Después de hacerlo
Una vez registrada la reclamación, se traslada al árbitro en el siguiente día hábil. En caso de reclamar la votación, la oficina registrará o denegará el acta según el laudo arbitral, que puede impugnarse ante la jurisdicción laboral. Hasta que finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la impugnación judicial, se paraliza cualquier nuevo procedimiento arbitral.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono Zaragoza: 976 715 945
- Correo electrónico Zaragoza: oprzaragoza@aragon.es
- Teléfono Huesca: 974 293 017
- Correo electrónico Huesca: trabajohu@aragon.es
- Teléfono Teruel: 978 641 182
Recursos adicionales:
- Preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales
- Guía completa del registro de elecciones sindicales
- Elecciones sindicales en Aragón
- Guía rápida de ayuda al ciudadano
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Teléfono: 976 714 000
- Correo electrónico: infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414, soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905 (canal WhatsApp)
Más información
Órgano responsable:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 61 y siguientes
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
- Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado