Registro de elecciones sindicales de personal laboral - Acta electoral. 110. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Registrar y depositar la información de las elecciones de representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Presidente/a de la mesa electoral o persona delegada de la mesa electoral.
Requisitos principales
- Registrar el acta electoral dentro de los 3 días hábiles siguientes a la votación.
Plazos
El registro del acta electoral debe realizarse en los 3 días hábiles siguientes a la votación.
Duración del trámite
1 día hábil (para la devolución del acta sellada una vez registrada)
Información adicional
Además de registrar el acta electoral, es necesario cumplimentar previamente los modelos disponibles en la página "Modelos para el registro del acta electoral de personal laboral" para llevar a cabo el proceso de elecciones sindicales.
Resumen
Este trámite permite registrar el acta electoral de las elecciones sindicales de personal laboral en Aragón. Es un paso necesario para formalizar los resultados de las elecciones de los representantes de los trabajadores en las empresas.
Quién puede usar este servicio
- Presidente/a de la mesa electoral.
- Persona de la mesa electoral en quien delegue.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Papeletas de los votos nulos o impugnados originales.
- Si aplica, el Acta constitución mesa electoral - Modelo 3. Descargar modelo
- Si aplica, el Acta de escrutinio de delegados de personal - Modelo 5. Descargar modelo
- Si aplica, la Presentación de candidaturas - Modelo 8. Descargar modelo
- Si aplica, el Acta de constitución de las mesas electorales de colegios - Modelo 4. Descargar modelo
- Si aplica, el Acta de escrutinio de comité de empresa - Modelo 6. Descargar modelo
- Si aplica, el Acta global de escrutinio de miembros de comité de empresa - Modelo 7. Descargar modelo
- Si aplica, la Declaración responsable de representación. Descargar modelo
Requisitos previos
- Registrar el acta electoral en los siguientes 3 días hábiles a la votación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la documentación:
- Preferiblemente, envía la documentación por correo ordinario a la oficina pública de registro provincial.
- Alternativamente, solicita cita previa y presenta la documentación en una de las oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana. Pedir cita previa
Información sobre cada etapa
- El registro del acta electoral debe ser presentado por el presidente de la mesa electoral o un miembro de la mesa en quien delegue.
Después de hacerlo
Qué sucede después
La oficina pública de registro dispone de un día hábil para devolver el acta electoral sellada.
Ayuda
Contacto
- Zaragoza:
- Teléfono: 976 715 945
- Correo electrónico: oprzaragoza@aragon.es
- Presencial (cita previa): Paseo Fernando el Católico, 63-65.
- Huesca:
- Teléfono: 974 293 017
- Correo electrónico: trabajohu@aragon.es
- Presencial (cita previa): C/ Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22.
- Teruel:
- Teléfono: 978 641 182
- Presencial (cita previa): San Francisco, 1, 1ª planta.
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales
- Guía completa del registro de elecciones sindicales
- Elecciones sindicales en Aragón
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
Ayuda con la tramitación electrónica
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 61 y siguientes
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
- Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado