Registro administrativo de sociedades laborales de Aragón - Mantenimiento de la calificación . 10057. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las sociedades laborales mantener su calificación cuando se producen cambios en sus estatutos (denominación, domicilio, capital social o transmisión de acciones) antes de inscribirlos en el Registro Mercantil.

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades anónimas o limitadas ya calificadas como laborales e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Aragón que modifiquen sus estatutos.

Requisitos principales

  • La mayoría del capital social debe pertenecer a personas trabajadoras con contrato indefinido.
  • Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, con excepciones legales.
  • Abono de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, tarifa 3.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Los documentos notariales deben presentarse en formato físico en cualquier unidad de Registro del Gobierno de Aragón. Si se aumenta o disminuye el capital social, se debe acreditar la presentación en la Dirección General de Tributos para la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Resumen

Este trámite permite a las sociedades laborales ya calificadas solicitar el mantenimiento de su calificación cuando se produzca una modificación de sus estatutos que afecte a su denominación, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones, siempre antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

Quién puede usar este servicio

Sociedades anónimas o limitadas ya calificadas como laborales e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Aragón que modifiquen sus estatutos en alguno de los casos regulados en la Ley 44/2015.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud
  • Copia autorizada y copia simple de la escritura de modificación de estatutos.
  • Justificante de abono de la Tasa 47

Requisitos

  • La mayoría del capital social ha de ser propiedad de las personas trabajadoras que presten servicios retribuidos de forma personal y directa con contrato indefinido.
  • Ninguna de las personas socias será titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, con las excepciones previstas en la Ley.
  • Abono previo de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, tarifa 3. Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Costes y plazos

  • Abono previo de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, tarifa 3.
  • Plazo de presentación: En plazo permanente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana. Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Plazos de resolución

3 meses. Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado. Saber más sobre el silencio administrativo

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