Registro administrativo de sociedades laborales de Aragón - Calificación e inscripción. 1778. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a las sociedades laborales ser reconocidas e inscritas en el registro correspondiente de Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Sociedades laborales limitadas o anónimas, ya existentes o de nueva creación.
Requisitos principales
- La mayoría del capital social debe pertenecer a los trabajadores con contrato indefinido.
- Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, con excepciones legales.
- Inicialmente, puede constituirse con dos socios, ajustándose a los límites legales en 36 meses.
Plazos
El plazo de presentación es permanente.
Duración del trámite
3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera aceptado.
Resumen
Este trámite permite solicitar la calificación como sociedad laboral y la inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales de Aragón.
Quién puede usar este servicio
Sociedades laborales limitadas o anónimas, tanto de nueva creación como ya existentes.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud.
- Justificante de abono de la Tasa 47.
- Si es una sociedad de nueva constitución:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (si no está incluida en la escritura).
- Si es una transformación de una sociedad ya existente:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de transformación.
- Certificación acreditativa de la titularidad del capital social.
Requisitos
- La mayoría del capital social debe ser propiedad de las personas trabajadoras que presten servicios retribuidos de forma personal y directa con contrato indefinido.
- Ninguna de las personas socias puede ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, con las excepciones previstas en la Ley. Inicialmente pueden constituirse con dos personas socias con la obligación de ajustarse a los límites legales en el plazo de 36 meses.
Costes y plazos
- Es necesario el abono previo de la Tasa 47 por los servicios prestados por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, tarifa 3. Puedes acceder al pago de la tasa a través de este enlace: Accede aquí para proceder al pago de la tasa
- El plazo de presentación es permanente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Descarga el formulario: Descargar formulario. Complétalo y fírmalo.
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en una de las oficinas de información y registro: Localiza tu oficina más cercana y Pedir cita previa.
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente en la oficina.
Después de hacerlo
Qué sucede después
La documentación notarial original, copia simple y copia autorizada, junto con el resto de documentación, debe presentarse en cualquier oficina de registro del Gobierno de Aragón y dirigirse al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Plazos de resolución
El plazo de resolución es de 3 meses. Si transcurrido este plazo no se ha resuelto el trámite, se considera aceptado por silencio administrativo. Más información sobre el silencio administrativo: Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
Contacto
- Correo electrónico: registrossll.inaem@aragon.es
- Teléfono: Información específica de sociedades laborales. De lunes a viernes de 9 a 14 horas. 976 714 796
- Página web: Página Web del INAEM
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre aspectos clave de la tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Dudas o problemas administrativos: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) o infoyregistro@aragon.es
- Problemas técnicos: 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00), soportesda@aragon.es, Formulario de Solicitud de Soporte Técnico o WhatsApp: +34 973 901 905 (Más información sobre el canal WhatsApp)
Normativa