Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica - Modificación
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas físicas o jurídicas modificar la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que realicen autoconsumo de energía eléctrica y deseen modificar su inscripción en el RADNE.
Requisitos principales
- Estar previamente inscrito en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
- Cumplir con los requisitos técnicos y administrativos para la modificación solicitada.
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para autoconsumo en baja tensión con potencia instalada menor de 100 kW,la información se remite a las empresas distribuidoras.
Modificación del Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica
A través de este trámite,las personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía podrán modificar la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).
Plazo de presentación
En plazo permanente
Requisitos
- Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es un registro del Ministerio de Transición Ecológica y consta de dos secciones.
- En la sección primera se inscriben los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
- En la sección segunda se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.
Pago de tasas
Para potencia de la instalación de generación igual o mayor a 100 kW.
Inscripción en Registro (primera inscripción / modificación):Tasa 14,apartado 5,tarifa 52,regla especial 4ª.
La baja del Registro está exenta.
Medio de pago:autoliquidación,modelo 514.
Accede aquí para proceder al pago de la tasa
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En caso de no acceder con certificado digital de representante
- Documento poder de representación
Cuando el solicitante actúe por medio de representante deberá aportar el documento que acredite el poder de representación,salvo que se acceda a la solicitud con certificado digital de representante.
Descargar modelo Documento poder de representación
Información adicional
Para aquellos sujetos consumidores que realicen autoconsumo,conectados a baja tensión,en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW,también será remitida a las empresas distribuidoras la información necesaria a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 244/2019,de 5 de abril,por el que se regulan las condiciones administrativas,técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
- Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono.976 714 000
- Correo electrónico.gestionenergetica@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos,contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos,contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp:+34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
- Ley 24/2013,de 26 de diciembre,del Sector Eléctrico
- Real Decreto-ley 15/2018,de 5 de octubre,de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
- Real Decreto 244/2019,de 5 de abril,por la que se regulan las condiciones administrativas,técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
- Real Decreto 413/2014,de 6 de junio,por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,cogeneración y residuos
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
Iniciar trámite Consultar formas de presentación
Subsanación
Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Trámites relacionados
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
En esta página
- Modificación del Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica
- Plazo de presentación
- Requisitos
- Pago de tasas
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