Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica - Modificación

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas físicas o jurídicas modificar la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que realicen autoconsumo de energía eléctrica y deseen modificar su inscripción en el RADNE.

Requisitos principales

  • Estar previamente inscrito en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
  • Cumplir con los requisitos técnicos y administrativos para la modificación solicitada.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Para autoconsumo en baja tensión con potencia instalada menor de 100 kW,la información se remite a las empresas distribuidoras.

Modificación del Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica

A través de este trámite,las personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía podrán modificar la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite

Requisitos

  • Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es un registro del Ministerio de Transición Ecológica y consta de dos secciones.
  • En la sección primera se inscriben los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  • En la sección segunda se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.

Pago de tasas

Para potencia de la instalación de generación igual o mayor a 100 kW.

Inscripción en Registro (primera inscripción / modificación):Tasa 14,apartado 5,tarifa 52,regla especial 4ª.

La baja del Registro está exenta.

Medio de pago:autoliquidación,modelo 514.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de no acceder con certificado digital de representante

  • Documento poder de representación

Cuando el solicitante actúe por medio de representante deberá aportar el documento que acredite el poder de representación,salvo que se acceda a la solicitud con certificado digital de representante.

Descargar modelo Documento poder de representación

Información adicional

Para aquellos sujetos consumidores que realicen autoconsumo,conectados a baja tensión,en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW,también será remitida a las empresas distribuidoras la información necesaria a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 244/2019,de 5 de abril,por el que se regulan las condiciones administrativas,técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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