Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica - Baja

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas físicas o jurídicas que realicen autoconsumo de energía darse de baja en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía.

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

No especificada

Información adicional

Para autoconsumo en baja tensión con potencia instalada menor de 100 kW,se remitirá información a las empresas distribuidoras.

Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica - Baja

A través de este trámite,las personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía podrán darse de baja en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).

Requisitos

  • Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es un registro del Ministerio de Transición Ecológica y consta de dos secciones.
  • En la sección primera se inscriben los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  • En la sección segunda se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de no acceder con certificado digital de representante

  • Documento poder de representación Cuando el solicitante actúe por medio de representante deberá aportar el documento que acredite el poder de representación,salvo que se acceda a la solicitud con certificado digital de representante. Descargar modelo Documento poder de representación

Información adicional

Para aquellos sujetos consumidores que realicen autoconsumo,conectados a baja tensión,en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW,también será remitida a las empresas distribuidoras la información necesaria a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 244/2019,de 5 de abril,por el que se regulan las condiciones administrativas,técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

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