Reconocimiento de la exención del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR) para explotaciones agrícolas y huertos. 8707. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Solicitar que se te reconozca que no tienes que pagar el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR) si usas el agua para tu explotación agrícola o huerto.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que usan agua para explotaciones agrícolas y huertos y que, en principio, deberían pagar el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Requisitos principales
- El agua debe usarse para explotaciones agrícolas y huertos.
- Debes obtener el agua directamente (pozos, ríos, etc.).
- Si tienes otros usos del agua que sí pagan el impuesto, debes medir por separado el agua que usas para la agricultura.
Plazos
Puedes solicitarlo en cualquier momento.
Duración del trámite
1 año desde la entrada en el Instituto Aragonés del Agua.
Información adicional
La exención se aplicará a partir de la fecha en que presentes la solicitud y mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Resumen
Este trámite te permite solicitar que se te reconozca la exención del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR) si utilizas agua para tu explotación agrícola o huerto.
Quién puede usar este servicio: Usuarios de agua que destinan los caudales consumidos a explotaciones agrícolas y huertos.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Que el agua se use para explotaciones agrícolas y huertos.
- Que obtengas el agua directamente (pozos, etc.).
- Si tienes otros usos del agua que sí pagan el impuesto, debes medir por separado el agua que usas para la agricultura.
Documentación:
- Documentos que acrediten la representación, si aplica.
- Acreditación de que el agua se usa para regadío agrícola.
- Si tienes otros usos del agua que sí pagan el impuesto, debes demostrar que mides por separado el agua que usas para la agricultura.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud:
- Telemáticamente: Necesitas identificación electrónica (DNIe, certificado o cl@ve), descargar y completar el formulario, reunir la documentación y presentarla en el Registro Electrónico General de Aragón (REGA).
- Presencialmente: No se especifica el método presencial en la información proporcionada.
Después de hacerlo
- La exención se aplicará a partir de la fecha en que presentes la solicitud y mientras sigas cumpliendo los requisitos.
- Plazo de resolución: 1 año desde la entrada en el Instituto Aragonés del Agua.
- Si no se resuelve en este plazo, puedes considerar la solicitud como desestimada. Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
- Ayuda con la tramitación electrónica:
- Contacto:
- Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (lunes a viernes, 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414 (lunes a viernes, 8:00 a 18:00)
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
- Servicio de Información y Registro:
Más información
- Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
- Normativa:
- Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.