Reconocimiento de asistencia jurídica gratuita

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas con insuficientes recursos económicos acceder a la justicia de forma gratuita,garantizando la defensa de sus derechos e intereses.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos españoles,nacionales de la UE,extranjeros en España,asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas.

Requisitos principales

  • Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
  • Acreditar insuficiencia de recursos.
  • Cumplir los umbrales máximos de ingresos según el IPREM.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

30 días desde la recepción del expediente por la Comisión.

Información adicional

Las solicitudes se presentan ante el Colegio de Abogados o el Juzgado Decano del domicilio.

¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?

A través de este trámite,cualquier persona interesada que no disponga de recursos suficientes para afrontar los gastos de un juicio podrá solicitar asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus derechos o intereses propios.

De esta manera,se facilita el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad para que este derecho no se vea limitado por la escasez de recursos económicos.

¿A quién va dirigido?

  • Los ciudadanos españoles,los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España
  • Asociaciones de utilidad pública
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente

Requisitos principales

  • Es necesario litigar en defensa de derechos o intereses propios.
  • Debe acreditarse insuficiencia de recursos para litigar.
  • Personas en circunstancias especiales,sin necesidad de acreditar insuficiencia económica.

Documentación necesaria

Presentar en todos los casos:

  • Declaración de utilidad pública (Asociaciones).
  • Inscripción registral (Fundaciones).
  • Fotocopia del pasaporte (Extranjeros sin permiso de residencia).
  • Nota simple del Registro de la Propiedad (Si se alegan cargas sobre el inmueble).
  • Certificado de los centros de trabajo Y de las altas y bajas de la Seguridad Social.

Documentación que consultará la administración

  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
  • Declaración impositiva de la unidad familiar
  • Certificado Agencia Tributaria no haber presentado declaración
  • Ayudas por desempleo
  • Percepción pensiones públicas

Información adicional

Las solicitudes han de presentarse ante el Colegio de Abogados de la Provincia que corresponda con la sede del órgano judicial que conozca del procedimiento,o bien ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante,si el proceso no se hubiere iniciado. Dirección web para acceder a la información de los servicios de justicia gratuita de los tres Colegios de Abogados de Aragón:

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

30 días,contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión. La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución,se considera aceptado.

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