Recaudación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) - Devolución de ingresos derivados de la normativa del canon de saneamiento. 1012. Trámites Gobierno de Aragón.
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a quienes hayan pagado el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) solicitar la devolución de los importes pagados.
¿Quién puede solicitarlo?
Obligados tributarios que hayan realizado el ingreso del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA).
Requisitos principales
- Haber pagado el canon de saneamiento al Instituto Aragonés del Agua o a una entidad suministradora de agua.
- Que la normativa del tributo determine que procede la devolución total o parcial de los importes pagados.
Plazos
Plazo permanente.
Duración del trámite
6 meses desde la presentación de la solicitud
Información adicional
Este procedimiento se aplica solo a devoluciones de ingresos satisfechos debidamente, no a devoluciones por ingresos indebidos, que tienen su propio procedimiento.
Resumen
Este trámite permite a los contribuyentes solicitar la devolución de importes pagados por el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) cuando proceda según la normativa.
Quién puede usar este servicio:
- Aquellos que hayan pagado el ICA.
Lo que necesitas
Documentación:
- Escrito solicitando la devolución al Instituto Aragonés del Agua, justificando el ingreso y adjuntando los documentos que acrediten el derecho a la devolución (recibo original o acreditación de pago de la entidad suministradora).
- Número de cuenta bancaria (20 dígitos) y datos de la entidad de crédito donde se realizará la devolución, adjuntando acreditación de la titularidad de la cuenta.
- Fotocopia del DNI.
- Acreditación de la entidad suministradora de agua de que no ha procedido a la devolución del ingreso (si aplica).
- Acreditación de representación (si se actúa por representación).
Requisitos:
- Haber pagado el canon de saneamiento al Instituto Aragonés del Agua o a una entidad suministradora de agua.
- Que la normativa del tributo determine que procede la devolución total o parcial de los importes pagados.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Descarga el formulario. Descargar formulario
- Complétalo y fírmalo.
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
- La administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud.
- Si no se resuelve en el plazo, se puede entender como silencio administrativo negativo. Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
- Contacto: Oficinas Comarcales Agroambientales (presencial). Servicio de Información y Registro: 976 714 000, infoyregistro@aragon.es.
- Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica.
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414, soportesda@aragon.es.
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
- Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
- Normativa:
- Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
- Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre Reclamaciones Tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos