Programa film.ar. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir a profesionales del sector audiovisual aragonés participar en el programa film.ar para la difusión de cortometrajes o documentales.

¿Quién puede solicitarlo?

Directores y productores cinematográficos vinculados al sector audiovisual aragonés.

Requisitos principales

  • Para directores: Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón con al menos un año de antigüedad.
  • Para productores: Estar dado de alta en Aragón en el epígrafe 961 del IAE con al menos un año de antigüedad. En caso de coproducción, las productoras aragonesas deben poseer al menos el 50% de los derechos del audiovisual.
  • Acreditar el cumplimiento de requisitos y la correcta realización de actividades en subvenciones concedidas anteriormente.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • Acreditar la posesión de permisos y autorizaciones necesarias para la difusión de las obras.
  • No incurrir en circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir requisitos en legislación medioambiental y no haber sido sancionado por la autoridad laboral.
  • No haber sido sancionado por discriminación de género.
  • No haber sido sancionado por atentar contra los derechos de personas LGTBI.
  • No perseguir actos que entrañen descrédito o humillación de víctimas del franquismo.

Duración del trámite

Variable según convocatoria

Resumen

Este trámite permite a los profesionales del sector audiovisual aragonés presentar solicitudes para participar en el programa film.ar, que difunde cortometrajes y documentales.

Quién puede usar este servicio

  • Directores cinematográficos
  • Productores cinematográficos

Lo que necesitas

Requisitos

  • Para directores:
    • Nacido en Aragón o;
    • Empadronado en Aragón con una antigüedad de, al menos, un año.
  • Para productores:
    • Estar dado de alta en Aragón, en el epígrafe 961 del IAE, con una antigüedad de, al menos, un año a fecha de fin de plazo de la convocatoria
    • En el caso de coproducción, la productora o productoras aragonesas deben ser propietarias de, al menos, un 50% de los derechos del audiovisual presentado
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas la subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para una mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto.
  • Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acreditar, en caso de ser seleccionado, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la difusión de las obras.
  • No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos y no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Cómo hacerlo

El trámite se realiza electrónicamente. Consulte las preguntas frecuentes y los tutoriales en YouTube para obtener ayuda con la tramitación electrónica.

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