Planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos. Autorización complementaria al plan anual. Caza mayor con precinto. 1797. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la aprobación de planes anuales para controlar especies de caza mayor en cotos, utilizando precintos.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares o cesionarios de cotos de caza en Aragón.

Requisitos principales

  • Ser titular o representante legal del coto de caza, o cesionario de la gestión si está permitido.
  • Haber presentado los resultados de actuaciones anteriores, si las hubo.

Plazos

Plazo permanente

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

Los datos personales recogidos en las solicitudes se incorporarán a las actividades de tratamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Más información disponible en su página web.

Resumen

Este trámite permite a los titulares o cesionarios de cotos de caza en Aragón solicitar la aprobación de planes anuales para el control de especies cinegéticas de caza mayor mediante el uso de precintos.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares o cesionarios de cotos de caza de Aragón.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud de autorización para el control de especies de caza mayor con precinto.
  • Anexo I con los datos generales de la solicitud (Descargar modelo).
  • Autorización del titular del coto.
  • Memoria justificativa de la actuación (según el artículo 44 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón).
  • Mapa a escala 1:25000 con la ubicación de cajas trampa, lazos o lugares de control.
  • Informe de constatación de daños del APN (si no se incluye en el Anexo I).

Requisitos:

  • Ser titular o representante legal del coto de caza, o cesionario de la gestión (cuando esté permitido).
  • Haber presentado los resultados de actuaciones anteriores si hubieran sido autorizadas.

Formulario del trámite (opcional):

Cómo hacerlo

El trámite puede iniciarse telemáticamente o de forma presencial:

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, se puede esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso.

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