Pensiones no contributivas - Pensión de jubilación. 693. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas mayores de 65 años sin recursos suficientes y sin cotizaciones acceder a una pensión de jubilación no contributiva.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas mayores de 65 años que no tienen recursos económicos suficientes para subsistir y que no han cotizado lo suficiente para recibir una pensión contributiva.
Requisitos principales
- Tener 65 años o más.
- Residir legalmente en España durante diez años entre los 16 años y la solicitud, con dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes según la normativa vigente.
Plazos
Plazo permanente
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Esta pensión no se puede recibir al mismo tiempo que la pensión asistencial por ancianidad o enfermedad, el subsidio de garantía de ingresos mínimos, la ayuda a tercera persona, la prestación familiar por hijo minusválido a cargo ni la pensión de invalidez no contributiva.
Resumen
Este trámite permite a las personas mayores de 65 años que no tienen recursos económicos suficientes y que no han cotizado lo suficiente para recibir una pensión contributiva, solicitar una pensión de jubilación no contributiva.
Dirigido a
Personas que cumplan con los requisitos mencionados.
Requisitos
- Tener 65 años o más.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante un período de diez años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes, conforme a la normativa vigente.
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Solicitud
- Fotocopia del libro de familia
- ANEXO I - Declaración convivientes: Descargar modelo
Formulario del trámite:
Si lo deseas, puedes consultar y descargar el formulario del trámite: Descargar formulario
Información adicional
Esta pensión es incompatible con la pensión asistencial por ancianidad y/o enfermedad, el subsidio de garantía de ingresos mínimos, la ayuda a tercera persona, la prestación familiar por hijo minusválido a cargo y la pensión de invalidez no contributiva.
Presentación de la solicitud
Presencial
- Descarga el formulario, complétalo y fírmalo: Descargar formulario
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en una de las oficinas de información y registro: Localiza tu oficina más cercana. Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente en la oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico: iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Consultar formas de presentación
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo
Trámites relacionados
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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