Pensiones no contributivas - Pensión de invalidez. 691. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas entre 18 y 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y en situación de necesidad económica, solicitar una pensión de invalidez no contributiva.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas entre 18 y 65 años con una discapacidad igual o superior al 65% y que se encuentren en situación de necesidad económica.
Requisitos principales
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Tener una discapacidad igual o superior al 65%.
- Residir legalmente en España durante 5 años, con 2 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No haber cotizado lo suficiente para una pensión contributiva.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes según la normativa vigente.
Plazos
Plazo permanente
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Esta pensión es incompatible con la pensión asistencial por ancianidad y/o enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, con la ayuda a tercera persona, con la prestación familiar por hijo minusválido a cargo, con la pensión no contributiva de jubilación.
Resumen
Este trámite permite solicitar una pensión no contributiva de invalidez si tienes entre 18 y 65 años, una discapacidad igual o superior al 65% y careces de recursos económicos suficientes.
Dirigido a
Personas entre 18 y 65 años que cumplan los requisitos de discapacidad y económicos.
Requisitos
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Tener una discapacidad igual o superior al 65%.
- Residir legalmente en España durante 5 años, con 2 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No tener derecho a una pensión contributiva.
- Carecer de ingresos suficientes.
Lo que necesitas
Documentación
- Solicitud.
- Fotocopia del libro de familia.
- ANEXO I - Declaración convivientes
Formulario
Si lo deseas, puedes descargar el formulario del trámite: Descargar formulario
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud
- Descarga y completa el formulario: Descargar formulario
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa
- Presenta el formulario y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se resuelve en este plazo, puedes esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo: Subsanar trámite
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite: Aportar documentación
Ayuda
Contacto
- Correo electrónico: iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
- Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
En esta página
- Resumen
- Dirigido a
- Requisitos
- Lo que necesitas
- Documentación
- Formulario
- Cómo hacerlo
- Presentación de la solicitud
- Después de hacerlo
- Plazo de resolución
- Subsanación
- Aportación
- Ayuda
- Contacto
- Ayuda con la tramitación electrónica
- Más información
- Órgano responsable
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración