Ordenación del pago de la devolución de ingresos tributarios. 10316. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Hacer efectivo el pago de una devolución de impuestos reconocida previamente al contribuyente por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Contribuyentes a los que se les ha reconocido el derecho a una devolución de ingresos tributarios.
Requisitos principales
- Tener una cuenta bancaria designada para recibir el pago.
- Si el Gobierno de Aragón no dispone de una ficha de terceros actualizada, deberá aportarla.
Plazos
El trámite se realiza de forma permanente.
Duración del trámite
Variable, depende de cada caso.
Información adicional
El pago de la devolución incluye, si procede, los intereses de demora correspondientes, calculados desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que se ordena el pago. La resolución de pago puede ser impugnada mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Resumen
Este trámite permite hacer efectivo el pago de devoluciones de ingresos tributarios que han sido previamente aprobadas por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quién puede usar este servicio
Beneficiarios de una resolución que reconoce el derecho a la devolución de ingresos tributarios.
Antes de empezar
Es necesario tener una cuenta bancaria designada para recibir el pago.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Cuenta bancaria: Debes tener o designar una cuenta bancaria para recibir el pago.
- Ficha de terceros: Si el Gobierno de Aragón no tiene tus datos bancarios actualizados, deberás proporcionar una ficha de terceros.
Cómo hacerlo
El procedimiento se inicia una vez que se ha emitido la resolución administrativa que reconoce tu derecho a la devolución.
Paso a paso del proceso
- La administración emite una resolución reconociendo el derecho a la devolución.
- Se ordena el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta designada.
- Si procede, se calculan los intereses de demora.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Recibirás el pago de la devolución en la cuenta bancaria que hayas proporcionado.
Plazos de resolución
El plazo para recibir el pago depende de cada caso.
Siguiente pasos
Si no estás de acuerdo con la resolución de pago, puedes presentar un recurso.
Ayuda
Contacto
- Teléfono: 976 715 209 (lunes a viernes, 9:00h a 14:00h)
- Correo electrónico: tributos@aragon.es
Recursos adicionales
- Ficha de terceros para la designación de la cuenta bancaria
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
Ayuda con la tramitación electrónica
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (De lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414 (De lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (ver artículos 31,32 y 221).
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (ver artículos 14 a 20).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (ver artículos 131 y 132).
- Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Orden HAP/151/2024, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
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