Inscripción en el Registro de sociedades agrarias de transformación. 816. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que cumplan con los requisitos legales inscribirse en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

SAT, agricultores y ganaderos vinculados al sector agrario.

Requisitos principales

  • Pueden asociarse para constituir una SAT: personas físicas titulares de explotación agraria, trabajadores del sector agroalimentario, personas jurídicas con fines agrarios, y personas que obtengan participación en especie de sus frutos.
  • Se necesita un mínimo de tres socios para la constitución. El número de socios que sean personas jurídicas no puede ser superior al número de socios que sean personas físicas.
  • El capital social mínimo debe ser de 3.000 euros, suscrito totalmente. La aportación inicial de cada socio debe estar desembolsada al menos en un 25%.
  • La aportación total de un socio no puede exceder de un tercio del capital social, aunque puede llegar al 50% en caso de transmisión de participaciones entre cónyuges o familiares.
  • La constitución se eleva a Escritura Pública si se aportan derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada y mancomunada, salvo que se pacte su limitación en los estatutos.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El trámite se gestiona en el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Resumen

Este trámite permite a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) inscribirse en el registro correspondiente en Aragón, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Quién puede usar este servicio

  • SAT ya constituidas.
  • Agricultores y ganaderos que deseen formar una SAT.

Lo que necesitas

Documentación requerida

Requisitos

  • Número mínimo de tres socios (con ciertas excepciones).
  • Capital social mínimo de 3.000 euros.

Costes y plazos

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación: Reúne toda la documentación necesaria y completa el formulario de solicitud (Descargar formulario).
  2. Presentación: Puedes presentar la solicitud de forma telemática o presencial.
    • Telemática: A través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA) (Iniciar trámite).
    • Presencial: En las oficinas de información y registro (requiere cita previa).

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará. Si falta información, te requerirán para que la subsanes.

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si transcurrido este plazo no has recibido respuesta, puedes considerar que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Siguientes pasos

Una vez inscrita la SAT, se te notificará la resolución. Podrás entonces operar como tal.

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