Informe en procedimientos de desafectación de montes demaniales no catalogados. 1677. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Solicitar un informe previo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la desafectación de montes que pertenecen al estado pero no están catalogados.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de montes inscritos en el Registro de Montes Protectores que deseen excluir total o parcialmente dichos terrenos.
Requisitos principales
- Acreditar que el monte ya no cumple con las características para ser considerado demanial.
Plazos
El trámite puede presentarse permanentemente.
Duración del trámite
3 meses (si no se resuelve en este plazo, se considera aceptado por silencio administrativo)
Información adicional
Los datos personales recogidos en las solicitudes dirigidas a INAGA se incorporarán a sus actividades de tratamiento. Más información disponible en la página web de INAGA.
Resumen
Este trámite permite solicitar un informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la desafectación de montes demaniales no catalogados. La desafectación implica que un terreno deja de ser considerado propiedad del estado.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de montes inscritos en el Registro de Montes Protectores que deseen la exclusión total o parcial de los mismos.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Formulario de solicitud.
- Anexo I: Datos básicos del monte y de las superficies a desafectar.
- Memoria justificativa y acreditativa de la pérdida de las características de Monte demanial.
- Autorización de los titulares de otros derechos sobre estos terrenos (en su caso).
- Acreditación Registral de la propiedad de los bienes inmuebles implicados, libres de cargas.
- Plano de situación a escala 1:50.000 o escala 1:25.000.
- Plano de detalle de los terrenos a excluir del Registro de Montes Protectores en formato digital georreferenciado coordenadas UTM ETRS89.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón o presencialmente con asistencia del personal de INAGA (solo personas físicas).
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 3 meses. Si no se resuelve en este plazo, se considera aceptado por silencio administrativo.
Ayuda
- Teléfono: 976 716 633
- Correo electrónico: inaga@aragon.es
- Contacte con INAGA por correo electrónico
- Contacte con INAGA por teléfono
- Atención presencial en INAGA
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
- Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes
- Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón