Indemnización por daños personales a victimas y afectados por actos terroristas. 1164. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las víctimas o afectados por actos terroristas solicitar una indemnización por fallecimiento, daños físicos o psíquicos sufridos como consecuencia de dichos actos.

¿Quién puede solicitarlo?

Víctimas o afectados por actos de terrorismo cometidos en Aragón, o víctimas con condición política de aragonés en el momento del atentado, independientemente de dónde haya ocurrido el acto terrorista.

Requisitos principales

  • Los daños deben ser consecuencia de un acto terrorista, confirmado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o por sentencia judicial firme.
  • El atentado debe haber ocurrido en Aragón o la víctima debe tener la condición política de aragonés en el momento del atentado.
  • Se debe presentar la denuncia correspondiente ante los órganos competentes.
  • La Delegación del Gobierno debe expedir una certificación sobre los hechos.
  • Se debe haber presentado previamente una solicitud de ayuda e indemnización a la Administración General del Estado.
  • Compromiso de comunicar cualquier ayuda recibida de otras administraciones o instituciones.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes está permanentemente abierto.

Duración del trámite

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Información adicional

El plazo para presentar la solicitud es de 3 meses desde la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda por la Administración General del Estado. Se debe rellenar un impreso por cada solicitante. Si hay varios titulares con derecho derivado de una misma víctima, se recomienda presentar una única solicitud.

Resumen

Este trámite permite a las víctimas o afectados por actos de terrorismo solicitar una indemnización por fallecimiento o por los daños psíquicos o físicos sufridos a consecuencia de un acto terrorista.

Quién puede usar este servicio:

  • Víctimas o afectados por actos de terrorismo cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Víctimas y afectados por estos mismos hechos, cometidos en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, si la víctima tenía la condición política de aragonés en el momento del atentado.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Los daños deben ser consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad o ratificado por sentencia judicial firme.
  • El atentado debe haber tenido lugar en Aragón o que la víctima tenga la condición política de aragonés en el momento del atentado.
  • El interesado debe haber presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes.
  • La Delegación del Gobierno debe expedir certificación sobre los hechos producidos.
  • El interesado debe haber presentado previamente ante la Administración General del Estado una solicitud de ayuda e indemnización a favor de las víctimas del terrorismo; si la solicitud presentada a la Administración General del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo 3 del Reglamento.
  • Los interesados deben comprometerse a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.

Documentos requeridos

Presentar en todos los casos:

  • Representación: Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso.
  • Denuncia o atestados policiales: Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante).
  • Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia: Que reconoce/deniega derecho a la ayuda.
  • Otras ayudas: Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas.
  • Informe médico de las lesiones definitivas: (secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante.
  • Anexo I.A- Ayudas por fallecimiento: Descargar modelo Anexo I.A- Ayudas por fallecimiento
  • Anexo I.B - Ayudas por daños físicos: Descargar modelo Anexo I.B - Ayudas por daños físicos
  • Anexo I.C - Ayudas por daños psíquicos: Descargar modelo Anexo I.C - Ayudas por daños psíquicos

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para la indemnización por fallecimiento:

  • Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
  • Libro de familia o documentación que acredite una relación afectiva análoga a la conyugal.

Para la indemnización por daños físicos:

  • Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
  • Informe médico de las lesiones definitivas (Secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante.

Para la indemnización por daños psíquicos:

  • Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
  • Denuncia o atestados policiales. Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales. Ver detalles

  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante: Consulta datos identificativos.
  • Certificado de empadronamiento (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón).
  • Certificado de defunción:
    • De la víctima
    • En su caso, del afectado conforme al artículo 8.5 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo (BOA núm. 118, de 19/06/2014)

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite. Descargar formulario

Cómo hacerlo

Pasos para presentar la solicitud presencialmente:

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses desde la presentación.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo

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