Impuestos medioambientales - Parques fotovoltaicos

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas físicas o jurídicas realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas titulares de parques fotovoltaicos en Aragón que realicen el hecho imponible. También,quienes exploten los parques y realicen el hecho imponible,si no coinciden con los titulares.

Requisitos principales

  • Estar registrado en el Servicio de presentación telemática de tributos.
  • Ser titular de un parque fotovoltaico que genere afecciones medioambientales.
  • Cumplir con los criterios de hecho imponible definidos en la normativa.

Plazos

Pagos fraccionados:junio,septiembre,diciembre (días 1-20). Autoliquidación anual:abril.

Duración del trámite

No especificado.

Información adicional

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. El importe de cada pago fraccionado es del 30% de la cuota devengada.

Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos

A través de este trámite las personas físicas o jurídicas obligadas podrán realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

Información general

Plazo de presentación: En plazo permanente

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos y que realicen el hecho imponible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Cuando no coincidan con quienes son titulares de los parques fotovoltaicos,serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los mismo y que realicen el hecho imponible.

Requisitos

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio,no hay opción de presentación en nombre de terceros.
  • Parque fotovoltaico:instalación dedicada a la generación de energía eléctrica que utiliza la radiación solar como fuente de energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica
  • La instalación tiene que disponer de módulos fotovoltaicos interconectados dentro de un perímetro vallado
  • Hecho imponible
  • Las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural,el paisaje,la flora y la fauna que producen los parques fotovoltaicos situados total o parcialmente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
  • Instalaciones que NO se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 2 hectáreas
  • Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013,de 9 de diciembre,de evaluación ambiental,para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II de dicha ley,o los equivalentes de la Ley 11/2014,de 4 de diciembre,de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
  • También aquellas instalaciones que estén en desuso y sin explotar hasta que sean desmanteladas complemente y se reponga el medio natural a su estado original
  • Exenciones:
  • Las afecciones medioambientales que se deriven de instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos al autoconsumo con y sin excedentes,salvo algunas excepciones (consultar artículo 14 de la Ley 2/2024,de 29 de mayo)
  • Los obligados tributarios deberán presentar las declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón,aprobado por Decreto Legislativo 1/2007,de 18 de septiembre,del Gobierno de Aragón,pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.
  • No tienen que presentar las autoliquidaciones.

Información adicional

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes (ver instrucciones en los enlaces y documentos con información adicional).
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá,salvo excepciones,con el año natural.
  • Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
  • 1º Pago fraccionado:junio
  • 2º Pago fraccionado:septiembre
  • 3º Pago fraccionado:diciembre
  • Autoliquidación anual:abril
  • El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo (ver en la página del impuesto el periodo impositivo especial para el ejercicio 2024).

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

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