Impuestos medioambientales - Líneas eléctricas aéreas de alta tensión. 2005. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas y particulares realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Obligados tributarios y/o sus representantes. El propietario de las instalaciones es responsable solidario del pago del impuesto si no coincide con quien las explota.

Requisitos principales

  • Estar registrado con los permisos correspondientes en el servicio de presentación telemática de tributos de Aragón.
  • Ser persona física o jurídica que realiza actividades de transporte de energía eléctrica a través de líneas aéreas de alta tensión, causando daño medioambiental.
  • También se consideran sujetos pasivos aquellos que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aunque no sean los titulares.
  • Las instalaciones en desuso también producen el daño medioambiental.
  • No están sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30kV.

Plazos

Pagos fraccionados: abril, julio y octubre. Autoliquidación anual: enero.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Los pagos fraccionados se realizan en abril, julio y octubre, y la autoliquidación anual en enero. La base imponible está constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.

Resumen

Este trámite permite a las empresas y particulares realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quién puede usar este servicio

  • Obligados tributarios y/o sus representantes.
  • El propietario de las instalaciones que generan el hecho imponible, cuando no coincida con quienes las exploten, será responsable solidario del pago del impuesto.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio, no hay opción de presentación en nombre de terceros.
  • Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes:
    • Las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que al realizar las actividades de transporte de energía eléctrica para el suministro a través de las líneas aéreas de alta tensión, causan un daño medioambiental por generación de afecciones e impactos ambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • También aquellos que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión aunque no sean los titulares de las mismas.
    • Se considera que las instalaciones en desuso o que no hayan entrado en funcionamiento también producen el daño medioambiental.
  • No están sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30kV

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Acceder al Servicio de presentación telemática de tributos.
  2. Identificarse y realizar la autoliquidación del impuesto.

Información sobre cada etapa

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes (ver instrucciones en los enlaces y documentos con información adicional).
  • La base imponible estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
  • Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
    • 1º Pago fraccionado: abril
    • 2º Pago fraccionado: julio
    • 3º Pago fraccionado: octubre
    • Autoliquidación anual: enero
  • El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

Documentos y enlaces de interés

Ayuda

Contacto

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.