Impuestos medioambientales - Emisión de contaminantes a la atmósfera. 2006. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas y personas obligadas realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera en Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y personas obligadas al pago del impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera en Aragón, o sus representantes.
Requisitos principales
- Estar registrado con los permisos correspondientes en el servicio de presentación telemática de tributos de Aragón.
- Ser sujeto pasivo del impuesto, es decir, realizar actividades que causen daño medioambiental por emisiones contaminantes a la atmósfera en Aragón (óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de carbono).
- El propietario de la instalación causante de la emisión contaminante será responsable solidario del pago del impuesto si no coincide con la persona que explota la instalación.
Plazos
Pagos fraccionados: junio, septiembre, diciembre. Autoliquidación anual: abril.
Duración del trámite
Variable, depende del caso.
Información adicional
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, y el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo excepciones. Los pagos fraccionados se realizan en junio, septiembre y diciembre, y la autoliquidación anual en abril.
Resumen
Este trámite permite a las empresas y personas obligadas a realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera en Aragón de forma telemática.
Quién puede usar este servicio
- Obligados tributarios y/o sus representantes.
Antes de empezar
- Las empresas deben estar registradas con los permisos correspondientes en el servicio de presentación telemática de tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Lo que necesitas
Requisitos
- Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio, no hay opción de presentación en nombre de terceros.
- Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes:
- Quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones causantes de las siguientes emisiones contaminantes a la atmósfera, y siempre que los focos contaminantes estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Óxidos de azufre (SOx)
- Óxidos de nitrógeno (NOx)
- Dióxido de carbono (CO2)
- Quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones causantes de las siguientes emisiones contaminantes a la atmósfera, y siempre que los focos contaminantes estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación causante de la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Acceder al servicio de presentación telemática de tributos de Aragón a través de este enlace: Iniciar trámite
Información sobre cada etapa
- El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
- Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
- 1º Pago fraccionado: junio
- 2º Pago fraccionado: septiembre
- 3º Pago fraccionado: diciembre
- Autoliquidación anual: abril
- El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.
Ayuda
Contacto
- Teléfono. Zaragoza 976 715 100
- Correo electrónico. Información impuestos medioambientales admontributaria@aragon.es
- Correo electrónico. Información general tributos@aragon.es
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18
- Cita previa. Horario atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h https://citaprevia.aragon.es/provincias
- Página web.Impuestos medioambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
- Ley 2/2024, de 29 de mayo, por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
- Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales
- Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria