Impuestos medioambientales - Determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las personas obligadas realizar telemáticamente la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

¿Quién puede solicitarlo?

Obligados tributarios y/o sus representantes. El propietario de la instalación será responsable solidario del pago si no coincide con el explotador.

Requisitos principales

  • Las empresas deben usar el servicio telemático de tributos y estar registradas.
  • Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio.
  • Son sujetos pasivos quienes causen daño medioambiental al producir energía eléctrica con agua embalsada.
  • Las presas deben estar en Aragón.

Plazos

Pagos fraccionados:junio,septiembre,diciembre (días 1-20). Autoliquidación anual:abril.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Consultar la normativa para más detalles.

Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada

A través de este trámite,las personas obligadas podrán,de manera telemática,realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Plazo de presentación

En plazo permanente

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes
  • Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación cuando no coincida con la persona que explota la misma.

Requisitos

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio,no hay opción de presentación en nombre de terceros.
  • Son sujetos pasivos del impuesto,en calidad de contribuyentes:
  • Quienes al realizar las actividades para la producción de energía eléctrica con agua embalsada,en instalaciones hidroeléctricas de turbinado directo o de tecnología hidráulica de bombeo mixto,causan un daño medioambiental por la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos.
  • Las presas tienen que estar situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Información adicional

Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes (ver instrucciones en los enlaces y documentos con información adicional). El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá,salvo excepciones,con el año natural. Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:

  • 1º Pago fraccionado:junio
  • 2º Pago fraccionado:septiembre
  • 3º Pago fraccionado:diciembre
  • Autoliquidación anual:abril El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Normativa

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Plazo de presentación

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