Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a las personas obligadas autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
El sujeto pasivo del impuesto o su representante legal.
Requisitos principales
- Liquidar el impuesto en Aragón si se trata de:
- Bienes inmuebles situados en Aragón.
- Bienes muebles adquiridos por personas con residencia habitual en Aragón.
- Operaciones societarias de sociedades con domicilio social/fiscal en Aragón.
- Presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la realización del acto o contrato.
Plazos
Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato. Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se puede presentar hasta el siguiente día hábil.
Resumen
Este trámite permite a las personas obligadas a autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quién puede usar este servicio:
- El sujeto pasivo del impuesto y/o su representante legal.
Antes de empezar:
- Es importante saber cuándo hay que liquidar el impuesto en Aragón y los plazos para presentar la autoliquidación.
Lo que necesitas
Requisitos:
- El impuesto debe liquidarse en Aragón si se trata de:
- Bienes inmuebles: cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas, arrendamientos, préstamos hipotecarios, cancelaciones de hipoteca...).
- Bienes muebles (vehículos, obras de arte, dinero...): cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
- Operaciones societarias: cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
- Plazo para presentar las autoliquidaciones:
- Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
- Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
- El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
- Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo, por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Acceder al trámite de autoliquidación:
- Completar la autoliquidación:
- Rellenar los datos solicitados en el formulario electrónico.
- Presentar la autoliquidación:
- Enviar la autoliquidación por vía telemática.
Ayuda
Contacto:
- Correo electrónico: tributos@aragon.es
- Teléfono:
- Zaragoza: 976 715 209
- Huesca: 974 293 166
- Teruel: 978 641 049
- Presencial:
- Zaragoza: c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Huesca: c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Teruel: c/ 3 de abril, 1 (cita previa)
- Página web: Cita previa: Atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Página web: Información general del impuesto
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa:
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria