Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las personas obligadas autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto pasivo del impuesto o su representante legal.

Requisitos principales

  • Liquidar el impuesto en Aragón si se trata de:
  • Bienes inmuebles situados en Aragón.
  • Bienes muebles adquiridos por personas con residencia habitual en Aragón.
  • Operaciones societarias de sociedades con domicilio social/fiscal en Aragón.
  • Presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la realización del acto o contrato.

Plazos

Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato. Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se puede presentar hasta el siguiente día hábil.

Resumen

Este trámite permite a las personas obligadas a autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quién puede usar este servicio:

  • El sujeto pasivo del impuesto y/o su representante legal.

Antes de empezar:

  • Es importante saber cuándo hay que liquidar el impuesto en Aragón y los plazos para presentar la autoliquidación.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • El impuesto debe liquidarse en Aragón si se trata de:
    • Bienes inmuebles: cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas, arrendamientos, préstamos hipotecarios, cancelaciones de hipoteca...).
    • Bienes muebles (vehículos, obras de arte, dinero...): cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
    • Operaciones societarias: cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
  • Plazo para presentar las autoliquidaciones:
    • Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
    • Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
    • El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
      • Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo, por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Acceder al trámite de autoliquidación:
  2. Completar la autoliquidación:
    • Rellenar los datos solicitados en el formulario electrónico.
  3. Presentar la autoliquidación:
    • Enviar la autoliquidación por vía telemática.

Ayuda

Contacto:

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