Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados - Autoliquidación del impuesto, en general
Información Rápida
Objetivo
Permite a las personas obligadas realizar la autoliquidación de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
¿Quién puede solicitarlo?
Adquirentes de bienes y derechos,personas a favor de quien se constituya un derecho real,acreedores afianzados,arrendatarios,sociedades y socios en disolución.
Requisitos principales
- Liquidar el impuesto en Aragón si se trata de inmuebles situados en Aragón,bienes muebles adquiridos por residentes en Aragón u operaciones societarias con domicilio social en Aragón.
- Presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la realización del acto o contrato.
Plazos
Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
Duración del trámite
En plazo permanente
Información adicional
Existen programas para confeccionar las autoliquidaciones:servicio de presentación telemática de tributos y PATRAPA WEB.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados - Autoliquidación del impuesto,en general
A través de este trámite,las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación,en general,de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Plazo de presentación
En plazo permanente
Dirigido a
- Transmisiones de bienes y derechos,en general
- El adquirente
- Constitución de derechos reales
- Persona a favor de quien se realice la constitución
- Constitución de fianzas
- Acreedor afianzado
- Arrendamientos
- El arrendatario
- Actos jurídicos documentados
- El adquirente del bien o derecho
- En ocasiones las personas que insten o soliciten los documentos o en cuyo interés se expidan
- Operaciones societarias
- la sociedad
- Los socios en la disolución y liquidación
Requisitos
- Cuándo hay que liquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma:
- Bienes inmuebles:cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas,arrendamientos,préstamos hipotecarios,cancelaciones de hipoteca...).
- Bienes muebles (vehículos,obras de arte,dinero...):cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
- Operaciones societarias:cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
- Plazo para presentar las autoliquidaciones:
- Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
- Cuando el último día del plazo coincide con sábado,domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
- El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
- Ejemplo:hecho imponible el 31 de marzo,por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado,domingo o festivo.
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Escritura original y copia simple o Documento privado Aportar el documento que proceda siempre que contenga la realización del hecho imponible que se va a autoliquidar.
- Si te has aplicado algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder beneficiarte.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Presentación presencial
- Autoliquidación del impuesto Si tienes que pagar por la realización del hecho imponible,antes debes acudir a alguna de las entidades financieras que colaboran con el Gobierno de Aragón (ver la información en el apartado de documentos y enlaces de interés)
Información adicional
A.- Programas para confeccionar las autoliquidaciones:
1.- Servicio de presentación telemática de tributos,portal de transmisiones patrimoniales:
- Permite la confección,pago (a través de entidad colaboradora) y presentación telemática de autoliquidaciones.
- Obligatorio para los profesionales.
- Particulares con firma digital:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
2.- PATRAPA WEB:
- Sólo para particulares sin firma digital.
- Confección de las autoliquidaciones en PDF.
- Pago en entidades colaboradoras (ver enlace en información adicional).
- La presentación debe ser presencial,en nuestras oficinas tributarias.
B.- Oficina tributaria competente (consulta el enlace en información adicional):
- Bienes inmuebles:Localidad o municipio donde está situado el inmueble
- Bienes muebles:Localidad o municipio donde el sujeto pasivo tiene su residencia habitual,si es persona física,o el domicilio fiscal si es persona jurídica
- Operaciones societarias. Localidad o municipio donde la sociedad tiene su domicilio social/fiscal
Documentos y enlaces de interés
- Compraventa de inmuebles situados en Aragón
- Transmisión de un vehículo usado
- Préstamos entre particulares
- Cancelar una hipoteca en aragon
- Oficinas tributarias en Aragón
- Entidades financieras colaboradoras para realizar el pago
- Valoraciones inmobiliarias - ¿Cómo conocer el valor de un inmueble?
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración
- PATRAPA WEB - Sólo para particulares y presentación presencial
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
- Confeccionar (PATRAPA WEB) y pagar la autoliquidación (ver entidades financieras colaboradoras)
- Localizar la oficina tributaria (información adicional)
- Solicitar cita previa
- Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación
Contacto y ayuda
- Correo electrónico.tributos@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza 976715209
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa,18 (cita previa)
- Teléfono. Huesca 974293166
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco,6 (cita previa)
- Teléfono. Teruel 978641049
- Presencial. Teruel c/ 3 de abril,1 (cita previa)
- Página web.Cita previa:Atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Página web.Información general del impuesto
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos,contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
- Decreto Legislativo 1/2005,de 26 de septiembre,del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
- Real Decreto Legislativo 1/1993,de 24 de septiembre,por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Real Decreto 828/1995,de 29 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Ley 58/2003,de 17 de diciembre,General Tributaria
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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- Documentación
- Presentar en todos los casos:
- Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
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