Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados - Autoliquidación del impuesto, en general

Actualizado el 20 de febrero de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a las personas obligadas realizar la autoliquidación de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

¿Quién puede solicitarlo?

Adquirentes de bienes y derechos,personas a favor de quien se constituya un derecho real,acreedores afianzados,arrendatarios,sociedades y socios en disolución.

Requisitos principales

  • Liquidar el impuesto en Aragón si se trata de inmuebles situados en Aragón,bienes muebles adquiridos por residentes en Aragón u operaciones societarias con domicilio social en Aragón.
  • Presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la realización del acto o contrato.

Plazos

Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.

Duración del trámite

En plazo permanente

Información adicional

Existen programas para confeccionar las autoliquidaciones:servicio de presentación telemática de tributos y PATRAPA WEB.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados - Autoliquidación del impuesto,en general

A través de este trámite,las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación,en general,de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Plazo de presentación

En plazo permanente

Dirigido a

  • Transmisiones de bienes y derechos,en general
  • El adquirente
  • Constitución de derechos reales
  • Persona a favor de quien se realice la constitución
  • Constitución de fianzas
  • Acreedor afianzado
  • Arrendamientos
  • El arrendatario
  • Actos jurídicos documentados
  • El adquirente del bien o derecho
  • En ocasiones las personas que insten o soliciten los documentos o en cuyo interés se expidan
  • Operaciones societarias
  • la sociedad
  • Los socios en la disolución y liquidación

Requisitos

  • Cuándo hay que liquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma:
  • Bienes inmuebles:cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas,arrendamientos,préstamos hipotecarios,cancelaciones de hipoteca...).
  • Bienes muebles (vehículos,obras de arte,dinero...):cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
  • Operaciones societarias:cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
  • Plazo para presentar las autoliquidaciones:
  • Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
  • Cuando el último día del plazo coincide con sábado,domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
  • El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
  • Ejemplo:hecho imponible el 31 de marzo,por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado,domingo o festivo.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Escritura original y copia simple o Documento privado Aportar el documento que proceda siempre que contenga la realización del hecho imponible que se va a autoliquidar.
  • Si te has aplicado algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder beneficiarte.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Presentación presencial

  • Autoliquidación del impuesto Si tienes que pagar por la realización del hecho imponible,antes debes acudir a alguna de las entidades financieras que colaboran con el Gobierno de Aragón (ver la información en el apartado de documentos y enlaces de interés)

Información adicional

A.- Programas para confeccionar las autoliquidaciones:

1.- Servicio de presentación telemática de tributos,portal de transmisiones patrimoniales:

  • Permite la confección,pago (a través de entidad colaboradora) y presentación telemática de autoliquidaciones.
  • Obligatorio para los profesionales.
  • Particulares con firma digital:
  • DNIe/Certificado electrónico
  • Cl@ve nivel avanzado

2.- PATRAPA WEB:

  • Sólo para particulares sin firma digital.
  • Confección de las autoliquidaciones en PDF.
  • Pago en entidades colaboradoras (ver enlace en información adicional).
  • La presentación debe ser presencial,en nuestras oficinas tributarias.

B.- Oficina tributaria competente (consulta el enlace en información adicional):

  • Bienes inmuebles:Localidad o municipio donde está situado el inmueble
  • Bienes muebles:Localidad o municipio donde el sujeto pasivo tiene su residencia habitual,si es persona física,o el domicilio fiscal si es persona jurídica
  • Operaciones societarias. Localidad o municipio donde la sociedad tiene su domicilio social/fiscal

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Presencial

  1. Confeccionar (PATRAPA WEB) y pagar la autoliquidación (ver entidades financieras colaboradoras)
  2. Localizar la oficina tributaria (información adicional)
  3. Solicitar cita previa
  4. Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.