Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las personas obligadas autoliquidar los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto pasivo y/o su representante legal.

Requisitos principales

  • Liquidar el impuesto en Aragón si se trata de bienes inmuebles situados en la comunidad.
  • Liquidar el impuesto en Aragón si se adquieren bienes muebles y el adquiriente reside habitualmente en Aragón.
  • Liquidar el impuesto en Aragón si la sociedad tiene su domicilio social/fiscal en Aragón.
  • Presentar la autoliquidación en un plazo de un mes desde la realización del acto o contrato.

Plazos

Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato. Si el último día es sábado,domingo o festivo,se prorroga al siguiente día hábil.

Duración del trámite

Variable,depende del tipo de trámite.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

A través de este trámite,las personas obligadas podrán autoliquidar distintos hechos imponibles que conforman el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Dirigido a

  • El sujeto pasivo y/o su representante legal

Requisitos

  • Cuándo hay que liquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma:
  • Bienes inmuebles:cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas,arrendamientos,préstamos hipotecarios,cancelaciones de hipoteca...).
  • Bienes muebles (vehículos,obras de arte,dinero...):cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
  • Operaciones societarias:cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
  • Plazo para presentar las autoliquidaciones:
  • Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
  • Cuando el último día del plazo coincide con sábado,domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
  • El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
  • Ejemplo:hecho imponible el 31 de marzo,por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado,domingo o festivo.

Trámites relacionados

Autoliquidación del impuesto,en general

A través de este trámite,las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación,en general,de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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