Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación . 135. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los contribuyentes liquidar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Obligados tributarios (herederos, donatarios) y sus representantes.

Requisitos principales

  • Ser persona física con residencia habitual en Aragón.
  • En sucesiones, que el fallecido haya residido en Aragón más días en los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • En donaciones, que el bien inmueble donado esté en Aragón o que el donatario resida en Aragón si se trata de otro tipo de bien.

Plazos

Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable). Donaciones: 1 mes desde la donación.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del caso.

Información adicional

Existe un servicio de presentación telemática de tributos (obligatorio para profesionales) y SYD WEB (para particulares sin firma digital).

Resumen

Este trámite permite a las personas obligadas a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón realizar su autoliquidación.

Quién puede usar este servicio:

  • Obligados tributarios y/o sus representantes.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser persona física con residencia habitual en Aragón.
  • En sucesiones, que el fallecido haya residido en Aragón la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • En donaciones, que el bien inmueble donado esté en Aragón o que el donatario resida en Aragón si se trata de otro tipo de bien.

Documentación:

  • Libro de familia (si las reducciones/bonificaciones dependen del parentesco).
  • Documentos específicos según si la herencia/donación se acepta en documento público o privado (ver detalles más abajo).

Plazos:

  • Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
  • Donaciones: 1 mes desde la donación.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria.
  2. Acceso: Inicia el trámite telemáticamente a través de este enlace o presencialmente en las oficinas tributarias.
  3. Cumplimentación: Completa la autoliquidación con los datos requeridos.
  4. Pago: Realiza el pago del impuesto.
  5. Presentación: Presenta la autoliquidación y la documentación.

Información adicional sobre la documentación (según el tipo de acto y documento):

  • Sucesiones (Aceptación en documento público):
    1. Escritura pública de aceptación de herencia.
    2. Facturas de gastos deducibles (entierro, última enfermedad).
    3. Documentación justificativa de deudas del fallecido.
  • Sucesiones (Aceptación en documento privado):
    1. Relación privada de los bienes del causante.
    2. Certificado de defunción.
    3. Certificado de últimas voluntades.
    4. Testamento (si existe).
    5. Acta de notoriedad de declaración de herederos o Auto judicial (si no hay testamento).
    6. Títulos de propiedad de los inmuebles.
    7. Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
    8. Certificados de seguros de vida.
    9. Documentación de vehículos.
    10. Facturas de gastos deducibles (entierro, última enfermedad).
    11. Documentación justificativa de deudas del fallecido.
  • Donaciones (En documento público):
    • Escritura pública de donación.
  • Donaciones (En documento privado):
    • Contrato o documento firmado por donante y donatario.
    • Justificante de transferencia bancaria (si aplica).

Después de hacerlo

  • La administración revisará la autoliquidación y la documentación.
  • Si todo es correcto, se considerará cumplida la obligación tributaria.
  • Si falta información, se requerirá subsanación.

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