Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación . 135. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a los contribuyentes liquidar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Obligados tributarios (herederos, donatarios) y sus representantes.
Requisitos principales
- Ser persona física con residencia habitual en Aragón.
- En sucesiones, que el fallecido haya residido en Aragón más días en los 5 años anteriores al fallecimiento.
- En donaciones, que el bien inmueble donado esté en Aragón o que el donatario resida en Aragón si se trata de otro tipo de bien.
Plazos
Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable). Donaciones: 1 mes desde la donación.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Información adicional
Existe un servicio de presentación telemática de tributos (obligatorio para profesionales) y SYD WEB (para particulares sin firma digital).
Resumen
Este trámite permite a las personas obligadas a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón realizar su autoliquidación.
Quién puede usar este servicio:
- Obligados tributarios y/o sus representantes.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Ser persona física con residencia habitual en Aragón.
- En sucesiones, que el fallecido haya residido en Aragón la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento.
- En donaciones, que el bien inmueble donado esté en Aragón o que el donatario resida en Aragón si se trata de otro tipo de bien.
Documentación:
- Libro de familia (si las reducciones/bonificaciones dependen del parentesco).
- Documentos específicos según si la herencia/donación se acepta en documento público o privado (ver detalles más abajo).
Plazos:
- Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
- Donaciones: 1 mes desde la donación.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Acceso: Inicia el trámite telemáticamente a través de este enlace o presencialmente en las oficinas tributarias.
- Cumplimentación: Completa la autoliquidación con los datos requeridos.
- Pago: Realiza el pago del impuesto.
- Presentación: Presenta la autoliquidación y la documentación.
Información adicional sobre la documentación (según el tipo de acto y documento):
- Sucesiones (Aceptación en documento público):
- Escritura pública de aceptación de herencia.
- Facturas de gastos deducibles (entierro, última enfermedad).
- Documentación justificativa de deudas del fallecido.
- Sucesiones (Aceptación en documento privado):
- Relación privada de los bienes del causante.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento (si existe).
- Acta de notoriedad de declaración de herederos o Auto judicial (si no hay testamento).
- Títulos de propiedad de los inmuebles.
- Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
- Certificados de seguros de vida.
- Documentación de vehículos.
- Facturas de gastos deducibles (entierro, última enfermedad).
- Documentación justificativa de deudas del fallecido.
- Donaciones (En documento público):
- Escritura pública de donación.
- Donaciones (En documento privado):
- Contrato o documento firmado por donante y donatario.
- Justificante de transferencia bancaria (si aplica).
Después de hacerlo
- La administración revisará la autoliquidación y la documentación.
- Si todo es correcto, se considerará cumplida la obligación tributaria.
- Si falta información, se requerirá subsanación.
Ayuda
- Teléfonos: Zaragoza 976 715 209, Huesca 974 293 166, Teruel 978 641 049
- Correo electrónico: tributos@aragon.es
- Oficinas: Zaragoza (c/ Joaquín Costa, 18), Huesca (c/ Ricardo del Arco, 6), Teruel (c/ 3 de Abril, 1) - Requiere cita previa: Cita previa: atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Información general del impuesto: Información general del impuesto
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Dudas o problemas administrativos: Servicio de Información y Registro: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) o infoyregistro@aragon.es
Más información
- Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
- Normativa:
- Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.