Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación
Información Rápida
Objetivo
Permite a los obligados tributarios autoliquidar y presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Obligados tributarios y/o sus representantes.
Requisitos principales
- Ser persona física con residencia habitual en Aragón.
- En sucesiones,que el fallecido haya residido en Aragón la mayor parte de los últimos 5 años.
- En donaciones,recibir un inmueble en Aragón o residir en Aragón si se recibe otro tipo de bien.
Plazos
Sucesiones:6 meses desde el fallecimiento (ampliable). Donaciones:1 mes desde la donación.
Duración del trámite
Variable,dependiendo de la complejidad del caso.
Información adicional
El portal de sucesiones y donaciones permite la confección,pago y presentación telemática de autoliquidaciones.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación
A través de este trámite,las personas con obligación de liquidar y presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar su autoliquidación.
Plazo de presentación
En plazo permanente
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
Requisitos
- Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
- Sucesiones,obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
- Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento.
- Los herederos tienen que ser residentes en España.
- Donaciones,obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
- Si recibes en donación un inmueble situado en Aragón.
- Si recibes en donación cualquier otro tipo de bien (dinero,un vehículo,acciones,obra de arte...) y tienes tu residencia habitual el Aragón.
- Plazo de presentación:
- Recuerda:si el último día para presentar coincide con sábado,domingo o festivo la fecha de presentación se trasladará al primer día hábil siguiente.
- Sucesiones:
- Seis (6) meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- El plazo se puede ampliar por seis (6) meses más siempre que se solicite la prórroga y la solicitud se presente dentro de los seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
- Donaciones:
- Un (1) mes contado desde el día siguiente en que se realice o celebre el acto o contrato de la donación.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En todos los supuestos
- Libro de familia Cuando las reducciones y/o bonificaciones estén condicionadas al parentesco.
Sucesiones
- Aceptar la herencia en documento público: 1.- Escritura pública de aceptación de herencia. 2.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad). 3.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.
- Aceptar la herencia en documento privado: 1.- Relación privada de los bienes del causante. 2.- Certificado de defunción. 3.- Certificado de últimas voluntades. 4.- Testamento. 5.- Si no hay testamento:Acta de notoriedad de declaración de herederos o Auto judicial. 6.-Titulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles del fallecido. 7.-Certificados bancarios de los saldos financieros a fecha de fallecimiento. 8.- Certificados de los seguros de vida. 9.- Documentación de los vehículos. 10.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad). 11.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.
Donaciones
- Hacer una donación en documento público: Escritura pública que recoja la donación realizada. Recuerda que la donación de inmuebles es obligatorio hacerla en documento público.
- Hacer una donación en documento privado: Contrato o documento firmado por el donante y el donatario donde quede reflejada la donación realizada.
- Justificante de la transferencia bancaria: Cuando la donación de dinero se ha realizado por este medio.
Información adicional
Servicio de presentación telemática de tributos,portal de sucesiones y donaciones:
- Permite la confección,pago y presentación telemática de autoliquidaciones.
- Obligatorio para los profesionales.
- Particulares con firma digital:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
SYD WEB:
- Sólo para particulares sin firma digital.
- Confección de las autoliquidaciones en PDF.
- El pago y presentación debe ser presencial,en nuestras oficinas tributarias (consulta en enlaces).
Documentos y enlaces de interés
- Declarar una herencia
- Declarar una donación
- Oficinas tributarias en Aragón
- Entidades financieras colaboradoras
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración
- SYD WEB
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional). Solicitar cita previa. Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico.tributos@aragon.es
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa,18 (cita previa)
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco,6 (cita previa)
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Teruel c/ 3 de Abril,1 (cita previa)
- Página web.Cita previa:atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Página web.Información general del impuesto
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos,contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976714000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
- Ley 15/2018,de 22 de noviembre,sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Decreto Legislativo 1/2005,de 26 de septiembre,del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Ley 29/1987,de 18 de diciembre,del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Real Decreto 1629/1991,de 8 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 58/2003,de 17 de diciembre,General Tributaria.
- Ley 22/2009,de 18 de diciembre,por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente Iniciar trámite Consultar formas de presentación
Subsanación
Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación
Trámites relacionados
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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