Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los obligados tributarios autoliquidar y presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Obligados tributarios y/o sus representantes.

Requisitos principales

  • Ser persona física con residencia habitual en Aragón.
  • En sucesiones,que el fallecido haya residido en Aragón la mayor parte de los últimos 5 años.
  • En donaciones,recibir un inmueble en Aragón o residir en Aragón si se recibe otro tipo de bien.

Plazos

Sucesiones:6 meses desde el fallecimiento (ampliable). Donaciones:1 mes desde la donación.

Duración del trámite

Variable,dependiendo de la complejidad del caso.

Información adicional

El portal de sucesiones y donaciones permite la confección,pago y presentación telemática de autoliquidaciones.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación

A través de este trámite,las personas con obligación de liquidar y presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar su autoliquidación.

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes

Requisitos

  • Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Sucesiones,obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
  • Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento.
  • Los herederos tienen que ser residentes en España.
  • Donaciones,obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
  • Si recibes en donación un inmueble situado en Aragón.
  • Si recibes en donación cualquier otro tipo de bien (dinero,un vehículo,acciones,obra de arte...) y tienes tu residencia habitual el Aragón.
  • Plazo de presentación:
  • Recuerda:si el último día para presentar coincide con sábado,domingo o festivo la fecha de presentación se trasladará al primer día hábil siguiente.
  • Sucesiones:
  • Seis (6) meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
  • El plazo se puede ampliar por seis (6) meses más siempre que se solicite la prórroga y la solicitud se presente dentro de los seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
  • Donaciones:
  • Un (1) mes contado desde el día siguiente en que se realice o celebre el acto o contrato de la donación.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En todos los supuestos

  • Libro de familia Cuando las reducciones y/o bonificaciones estén condicionadas al parentesco.

Sucesiones

  • Aceptar la herencia en documento público: 1.- Escritura pública de aceptación de herencia. 2.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad). 3.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.
  • Aceptar la herencia en documento privado: 1.- Relación privada de los bienes del causante. 2.- Certificado de defunción. 3.- Certificado de últimas voluntades. 4.- Testamento. 5.- Si no hay testamento:Acta de notoriedad de declaración de herederos o Auto judicial. 6.-Titulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles del fallecido. 7.-Certificados bancarios de los saldos financieros a fecha de fallecimiento. 8.- Certificados de los seguros de vida. 9.- Documentación de los vehículos. 10.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad). 11.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.

Donaciones

  • Hacer una donación en documento público: Escritura pública que recoja la donación realizada. Recuerda que la donación de inmuebles es obligatorio hacerla en documento público.
  • Hacer una donación en documento privado: Contrato o documento firmado por el donante y el donatario donde quede reflejada la donación realizada.
  • Justificante de la transferencia bancaria: Cuando la donación de dinero se ha realizado por este medio.

Información adicional

Servicio de presentación telemática de tributos,portal de sucesiones y donaciones:

  • Permite la confección,pago y presentación telemática de autoliquidaciones.
  • Obligatorio para los profesionales.
  • Particulares con firma digital:
  • DNIe/Certificado electrónico
  • Cl@ve nivel avanzado

SYD WEB:

  • Sólo para particulares sin firma digital.
  • Confección de las autoliquidaciones en PDF.
  • El pago y presentación debe ser presencial,en nuestras oficinas tributarias (consulta en enlaces).

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Presencial

Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional). Solicitar cita previa. Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación

Trámites relacionados

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