Impuesto sobre el patrimonio. 2022. Trámites Gobierno de Aragón.
Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Permite a las personas obligadas realizar y presentar telemáticamente la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Quién puede solicitarlo?
Obligados tributarios y/o sus representantes.
Requisitos principales
- El mínimo exento para los contribuyentes que tributan en Aragón es de 700.000 euros.
- Existe obligación de declarar cuando el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento.
- Siempre existe la obligación de declarar cuando el conjunto de todos los bienes y derechos de un sujeto pasivo supera los 2.000.000 de euros.
- Si estás obligado, hay que presentar el impuesto sobre el patrimonio en Aragón y aplicar su legislación cuando existe la obligación de presentar el impuesto sobre la renta (IRPF) en Aragón.
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Los programas de ayuda y la presentación telemática se gestionan a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago, se debe presentar la solicitud ante la oficina competente de la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón.
Resumen
Este trámite permite a los contribuyentes presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio de forma telemática.
Quién puede usar este servicio
- Obligados tributarios y/o sus representantes.
Antes de empezar
- Asegúrate de que tu patrimonio neto supera el mínimo exento de 700.000 euros si resides en Aragón, o que el valor total de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros.
- Ten a mano los datos necesarios para la autoliquidación.
Lo que necesitas
Requisitos
- Mínimo exento para los contribuyentes que tributan en Aragón: 700.000 euros.
- Obligación de declarar si el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo es superior al mínimo exento.
- Obligación de declarar si el conjunto de todos los bienes y derechos de un sujeto pasivo supera los 2.000.000 de euros.
- Si estás obligado, debes presentar el impuesto sobre el patrimonio en Aragón y aplicar su legislación cuando existe la obligación de presentar el impuesto sobre la renta (IRPF) en Aragón.
Costes y plazos
- Plazo de presentación: En plazo permanente.
- El trámite no tiene costes asociados, pero el impuesto a pagar dependerá del valor de tu patrimonio.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Accede a la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de este enlace: Iniciar trámite.
- Completa la autoliquidación con los datos de tu patrimonio.
- Presenta la autoliquidación de forma telemática.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Una vez presentada la autoliquidación, deberás realizar el pago correspondiente.
- Si solicitas un aplazamiento o fraccionamiento, la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón estudiará tu solicitud.
Ayuda
Contacto
- Teléfono: Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico: tributos@aragon.es
- Página web: Impuesto sobre el patrimonio en Aragón
- Horario: De 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Recursos adicionales
- Guía de información y consulta del impuesto sobre el patrimonio en Aragón (actualización marzo 2024)
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Normativa
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Artículo 66: se reestablece el impuesto sobre el patrimonio con carácter indefinido.
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio