Gestión del Registro de maquinaria agrícola (ROMA) - Inscripción
Información Rápida
Objetivo
Inscribir vehículos y maquinaria agrícola en el Registro de Maquinaria Agrícola (ROMA) si cumplen con la normativa.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria,prestadores de servicios agrarios,cooperativas agrarias,organismos oficiales y centros de formación agraria,y arrendatarios.
Requisitos principales
- Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria
- Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países
- Incorporación al sector agrario,procedente de los sectores de obras y servicios
- Cambio de titularidad (transferencia,herencias,etc.)
- Alta de máquinas en uso que no estaban obligadas a estar inscritas
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente.
Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola (ROMA)
A través de este trámite se podrán inscribir en el Registro de Maquinaria Agrícola (ROMA) todos aquellos vehículos y maquinara agrícolas que cumplan los requisitos de la normativa.
Dirigido a
- Personas físicas titulares de una explotación agraria.
- Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios,siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
- Cooperativas agrarias,en sus distintas modalidades,sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
- Organismos oficiales y centros de formación agraria,cuando utilicen las maquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
- En los casos de usuarios o arrendatarios de maquinas agrícolas,pertenecientes a alguno de los titulares anteriores,que disponen de las mismas mediante contrato leasing,renting u otros,la inscripción será a nombre del arrendatario,con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
Requisitos
- La inscripción de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria,a instancias de su titular,cuando se dé una de las siguientes situaciones:
- Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria
- Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países
- Incorporación al sector agrario,procedente de los sectores de obras y servicios
- Cambio de titularidad (transferencia,herencias,etc.),sin modificación de su uso o destino
- Alta de máquinas en uso,que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA en la anterior legislación.
Pago de tasas
La inscripción en el registro esta sujeta al pago de la tasa correspondiente mediante la presentación y el pago en cualquier entidad financiera del impreso correspondiente que les será facilitado en los registros.
Es de aplicación la TASA 10,Tarifa 04. actualizada para 2020 (actualización por Ley 10/2019 de Presupuestos de Aragón - BOA 31/12/2020)
Accede aquí para proceder al pago de la tasa
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Formulario de solicitud
- ANEXO. Documentación ya en poder de la Administración Descargar modelo ANEXO. Documentación ya en poder de la Administración
- Acreditación de la identidad de interesada y/o representante
En los casos que no de su consentimiento en el formulario de la solicitud para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos.
- Justificante de pago de la tasa
- Documento justificativo de su inscripción en el ROMA
En los casos que conlleve matriculación en tráfico (tractores,remolques,semirremolques etc..) el solicitante puede solicitar al ROMA documento justificativo de su inscripción para solicitar la exención del impuesto de circulación correspondiente en su Ayuntamiento.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Primera inscripción vehículo por su titular:
- Número declaración de PAC
o inscripción de la explotación,en REGA,si es ganadería,en REGEPA,si es agricultura
- Documento de alta en el IAE
Epígrafe 911 servicios agrícolas a terceros. Si la maquinaria es para servicios agrícolas a terceros.
- Copia de los estatutos
Si el titular es una persona jurídica (distinta de Cooperativa o SAT) copia de los estatutos donde aparezca como objeto de la sociedad el desarrollo de actividades agrarias.
Inscripción vehículos nuevos obligación de matricularse:
- Ficha técnica
En todos los tractores nuevos y demás máquinas agrícolas automotrices se deberá acreditar su potencia de inscripción que será la nominal del motor expresada en Kw o CV.
- Factura
Figurará el número de identificación o bastidor del vehículo y se especificará claramente marca y modelo de la máquina,que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta de ITV.
- Declaración de Conformidad CE
De acuerdo al R.D. 1644/2008 y R.D. 1013/2009 de 19 de junio. Excepto tractores de ruedas.
- Certificado de Aduanas y de características técnicas
En máquinas de importación desde países de fuera de la UE.
- Ficha técnica con cambio de destino y permiso de circulación
En máquinas de procedentes de obras y servicios.
Inscripción máquinas subvencionadas suspendidas arrastradas sin matriculación:
- Certificado de características técnicas del vehículo
Según el modelo indicado en el anexo R.D. 1013/2009,expedido por el fabricante.
- Factura
Figurará el número de identificación o bastidor del vehículo y se especificará claramente marca y modelo de la máquina,que deberá coincidir con los datos reflejados en el certificado de características técnicas.
- Facsímil del número de bastidor troquelado
- Declaración de Conformidad CE
De acuerdo al R.D. 1644/2008 y R.D. 1013/2009 de 19 de junio.
Inscripción máquinas en uso. Equipos fitosanitarios del Anexo II R.D. 1013/2019:
- Declaración responsable
- Facsímil del bastidor troquelado
En caso de no disponer de nº de identific. al retirar la nueva cartilla debe aportar el facsímil del bastidor troquelado.
Información adicional
Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente.
Coordinación:Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados,de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
- Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica,puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación),descargar la solicitud,firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974 293 088
- Correo electrónico. Huesca. regmaqhuesca@aragon.es
- Teléfono. Teruel. 978 641 189
- Teléfono. Teruel. 978 641 468
- Correo electrónico. Teruel. regmaqteruel@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza. 976 714 858
- Correo electrónico. Zaragoza. regmaqzaragoza@aragon.es
- Presencial. Horario oficina de 9:00 a 14:00 horas. Oficinas Comarcales Agroambientales
- Página web.Servicio Provincial Zaragoza
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Normativa
- Real Decreto 448/2020,de 10 de marzo,Real Decreto 448/2020,de 10 de marzo,sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
- Orden HAP/201/2016,de 22 de febrero,por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos,tasas e impuestos medioambientales
- Ley 2/2014,de 23 de enero,de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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