Gestión del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios - Creación de Consejo de Colegios. 298. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a los colegios profesionales de Aragón de una misma profesión o actividad solicitar la creación de un consejo de colegios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad.
Requisitos principales
- Decisión tomada por los órganos plenarios de al menos dos Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional, de crear un Consejo de Colegios.
Plazos
En plazo permanente.
Duración del trámite
3 meses. Si no hay respuesta en este plazo, se considera aceptado.
Información adicional
Más información disponible en: [http://portal.aragon.es/portal/page/portal/REGIMEN/Colegios%20Profesionales](http://portal.aragon.es/portal/page/portal/REGIMEN/Colegios%20Profesionales)
Resumen
Este trámite permite a los colegios profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad solicitar la creación de un consejo de colegios cuyo ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dirigido a
Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad.
Requisitos
Haberse tomado una decisión por órganos plenarios de al menos dos Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional, de crear un Consejo de Colegios.
Lo que necesitas
Documentación
- Certificación del acta de la reunión de los órganos plenarios de los colegios aprobando la creación del Consejo.
- Relación de los profesionales pertenecientes a los Colegios que han aprobado la propuesta.
- Certificación de la relación del total de colegiados de dicha profesión o actividad profesional en Aragón.
- Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.
Formulario
Si lo deseas, puedes descargar el formulario del trámite: Descargar formulario
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud
Telemática:
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información: Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
- Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo: Descargar formulario
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial:
- Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo: Descargar formulario
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro: Localiza tu oficina más cercana / Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Después de hacerlo
Plazos
- Resolución: 3 meses. Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado. Saber más sobre el silencio administrativo
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación
Ayuda
Contacto
- Correo electrónico: asociacionzaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
- Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
- Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón
- Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón
- Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón
- Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.