Gestión del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR) - Aplicación de coeficientes de depuración en usos domésticos de agua. 723. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) por uso doméstico solicitar coeficientes reductores si sus aguas residuales se tratan en instalaciones privadas.
¿Quién puede solicitarlo?
Sujetos pasivos del Canon de Saneamiento por uso doméstico de agua cuyas aguas residuales se traten en instalaciones privadas.
Requisitos principales
- Ser sujeto pasivo del Canon de Saneamiento por uso doméstico de agua.
- Que las aguas residuales se conduzcan a una instalación de tratamiento privada en funcionamiento.
- Se consideran usos domésticos los realizados en viviendas o en instalaciones comerciales/industriales con consumo inferior a 1000 m³ anuales que no realicen actividades del anexo II del Reglamento del Canon de Saneamiento.
Plazos
Plazo permanente
Duración del trámite
6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro
Información adicional
Si la vivienda no tiene conexión a la red de alcantarillado, la solicitud la presenta el sujeto pasivo. Si existe conexión a una red que sirva las aguas residuales a la instalación privada, la solicitud la presenta el titular de la red de alcantarillado. El sujeto pasivo podría estar obligado a presentar el Modelo 884 (Declaración de Aprovechamientos de Agua). Se puede aportar documentación adicional para fundamentar la solicitud.
Resumen
Este trámite permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) que lo sean por uso doméstico de agua solicitar la aplicación de coeficientes reductores en la tarifa del impuesto. Esto es posible si las aguas residuales que generan son conducidas a una instalación de tratamiento de titularidad privada en funcionamiento.
Dirigido a
Sujetos pasivos del Canon de Saneamiento por uso doméstico de agua, siempre que las aguas residuales que produzcan sean conducidas a una instalación de tratamiento de titularidad privada en funcionamiento.
Requisitos
- Usos domésticos de agua: Se consideran los realizados en viviendas o en instalaciones comerciales/industriales con consumo inferior a 1000 metros cúbicos anuales, siempre que no desarrollen actividades incluidas en el anexo II del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento.
- Instalación de tratamiento: Las aguas residuales deben ser conducidas a una instalación de tratamiento (primario o biológico) de titularidad privada en funcionamiento.
Lo que necesitas
Documentación a presentar:
- Escrito dirigido al Instituto Aragonés del Agua: Debe incluir la identificación del solicitante, la ubicación de la vivienda o establecimiento, la procedencia del agua y la descripción de la instalación de tratamiento.
- Fotocopia del DNI.
- Documentación técnica descriptiva del sistema de tratamiento: Puede ser información emitida por el fabricante.
- Informe de un laboratorio acreditativo: En caso de tratamiento biológico, debe demostrar que los rendimientos de depuración superan el 70% en la eliminación de materias en suspensión (MES) y demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), o que el vertido presenta concentraciones inferiores a 35 mg/l de MES y 25 mg/l de DBO5.
- CUESTIONARIO DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DE COEFICIENTE DE DEPURACIÓN: Descargar modelo
- INSTRUCCIONES DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE DEPURACIÓN: Descargar modelo
Formulario del trámite:
Si lo deseas, puedes consultar el formulario descargable del trámite: Descargar formulario
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud (Presencial):
- Descarga el formulario: Descargar formulario. Complétalo y fírmalo.
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en una de las oficinas de información y registro: Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa.
- Presenta el formulario completo y la documentación en la oficina.
Información adicional
- Si la vivienda o instalación no tiene conexión a la red de alcantarillado, la solicitud la presenta el propio sujeto pasivo.
- Si existe conexión a una red de alcantarillado que sirva las aguas residuales a la instalación privada de tratamiento, la solicitud la presenta el titular de la red de alcantarillado.
- El sujeto pasivo puede estar obligado a presentar la declaración según el Modelo 884 (Declaración de Aprovechamientos de Agua).
- Se solicita a través de instancia, que aparece en el anexo del formulario.
- Se puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para fundamentar la solicitud.
Después de hacerlo
Plazo de resolución:
6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
Si la solicitud no se resuelve en el plazo indicado, puedes esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.
Ayuda
- Teléfono: Instituto Aragonés del Agua: 976 716 655
- Correo electrónico: iaa@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica.
- Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp.
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
- Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
- Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre Reclamaciones Tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollos normativos de la legislación general tributaria en materia de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos
- Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Orden /2009, de 27 de abril, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos 882, 883, 884, 885, 886, 887 y 888 de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón
Trámites relacionados
- Declaración trimestral del volumen de agua (modelo 882) en materia del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR)
- Declaración de uso del agua, carga contaminante y régimen del trabajo (modelo 883) en material del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR)
- Declaración de aprovechamientos de agua (modelo 884) en materia del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR)
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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