Gestión del derecho de admisión - Aprobación y visado de las condiciones particulares de admisión en espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos. 1329. Trámites Gobierno
Información Rápida
Objetivo
Permite a los titulares de establecimientos, espectáculos o actividades recreativas solicitar la aprobación de sus normas de admisión y permanencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que deseen establecer normas de admisión.
Requisitos principales
- Ser titular de un espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
- Las condiciones de admisión deben ser razonables y respetar los derechos de los consumidores.
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
1 mes. Si transcurre este tiempo sin resolución, se considera aceptado.
Información adicional
Las condiciones de admisión aprobadas deben mostrarse en un cartel visible en la entrada, de al menos 20x30 cm. Cualquier cambio en estas condiciones requiere un nuevo visado. Si se venden entradas online, las condiciones deben estar claramente visibles en la web.
Resumen
Este trámite permite a los dueños de locales de espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos solicitar que se aprueben sus normas de admisión y permanencia.
Quién puede usar este servicio:
- Dueños de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que quieran establecer sus propias normas de admisión.
Lo que necesitas
Documentación:
- Solicitud según el modelo oficial.
- Copia del cartel que muestra las normas de admisión que se quieren aprobar.
Requisitos:
- Ser el dueño del local.
- Las normas de admisión deben ser justas y respetar los derechos de los consumidores.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Descarga el formulario:
- Presenta la solicitud:
- Online: A través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA).
- En persona: Pide cita en una oficina de registro (Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa) y presenta allí la solicitud.
Después de hacerlo
- La administración tiene un mes para responder. Si no responde en ese tiempo, se entiende que las normas de admisión han sido aprobadas.
Ayuda
- Teléfono: 976 714 443
- Correo electrónico: espectaculospublicos@aragon.es
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
- Soporte técnico: 976 289 414 o soportesda@aragon.es
Más información
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
- Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
- Decreto 118/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se salva un error en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.