Gestión de Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social en Aragón - Aportación de viviendas. 1596. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a cualquier persona ceder una vivienda para que forme parte de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Particulares (personas físicas o jurídicas), entidades sociales no lucrativas, entidades financieras, empresas públicas, Administraciones Públicas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • La vivienda no debe estar arrendada, ocupada ni sometida a limitaciones que impidan su cesión.
  • Debe disponer de equipamiento doméstico indispensable y suministros de agua y energía.
  • Debe cumplir con las condiciones de habitabilidad vigentes.
  • Debe estar ubicada en municipios del territorio aragonés con demanda de vivienda en alquiler social.
  • El propietario debe acreditar título jurídico suficiente para realizar la cesión.
  • El plazo de cesión de la vivienda debe ser superior al mínimo legal (5 años para personas físicas y 7 años para personas jurídicas).
  • El propietario debe indicar si acepta que se realicen obras o instalaciones de mejora en la vivienda, con el coste abonado como parte de las rentas.
  • El propietario debe indicar si la cesión se realiza a título oneroso o gratuito, y en caso de ser oneroso, proponer la renta de alquiler dentro de los límites establecidos.

Plazos

Plazo de presentación: En plazo permanente

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La gestión de la Red de Bolsas se realiza directamente por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación o indirectamente por entidades colaboradoras. Se garantiza a los cedentes el cobro de las rentas, asistencia jurídica y reparación de desperfectos. La Comunidad Autónoma o la entidad gestora se hacen cargo de la fianza. Antes de formalizar el contrato, se puede solicitar la exclusión de la vivienda. La aportación de viviendas no supone un compromiso directo de gasto, los créditos se habilitarán en la convocatoria de beneficiarios.

Resumen

Este trámite permite a cualquier persona ofrecer una vivienda para que forme parte de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Quién puede usar este servicio:

  • Particulares (personas físicas o jurídicas).
  • Entidades sociales sin ánimo de lucro.
  • Entidades financieras.
  • Empresas públicas.
  • Administraciones Públicas.
  • La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón (según modelo oficial).
  • Escritura o nota simple del registro de la propiedad (acreditar la titularidad de la vivienda).
  • Justificante de que tanto el cedente como la vivienda cumplen los requisitos.
  • Documento que indique si la cesión es a título oneroso o gratuito. Si es oneroso, indicar la renta a la que se está dispuesto a ceder la vivienda (máximo 4 euros por m2 de superficie útil, con un límite de 400 euros por vivienda).

Requisitos previos:

  • La vivienda no debe estar arrendada, ocupada ni sometida a limitaciones que impidan su cesión.
  • Debe disponer de equipamiento doméstico indispensable y suministros de agua y energía.
  • Debe cumplir con las condiciones de habitabilidad vigentes.
  • Debe estar ubicada en municipios del territorio aragonés con demanda de vivienda en alquiler social.
  • Plazo de cesión de la vivienda, a partir de la firma del contrato de arrendamiento, si fuere superior al plazo previsto en la legislación vigente que establece un plazo mínimo de cesión 5 años si el propietario es persona física y un plazo de 7 años si el propietario es una persona jurídica
  • Si acepta o no que en su vivienda se realicen obras o instalaciones de mejora, aceptando tambien que el coste de las mismas se abone como de parte de las rentas que se obtengan de la cesión de la vivienda
  • Indicara si la cesión se realiza a título oneroso o gratuito, en las aportaciones a título oneroso, la propuesta de renta a la que se quiere alquilar la vivienda, con los límites establecidos en la orden de 11 de febrero de 2014
  • Acreditación de título jurídico suficiente para realizar la cesión de la vivienda
  • Presentación telemática de la solicitud de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social, en un registro autorizado y dirigidas a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel según corresponda

Costes y plazos:

  • Este trámite no implica costes directos.
  • Plazo de presentación: En plazo permanente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación:
  2. Presentación telemática:
  3. Presentación presencial:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración revisará la solicitud y la documentación aportada.
  • Si falta información, se comunicará para que se subsane en un plazo determinado.
  • Se pueden realizar alegaciones o aportar documentos adicionales tras la presentación inicial.

Plazos de resolución:

Ayuda

Contacto:

Ayuda con la tramitación electrónica:

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Órgano responsable:

  • DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Normativa:


Preguntas frecuentes


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