Gestión de planes urbanísticos - Plan especial de protección y reforma interior. 187. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los municipios aragoneses solicitar un informe a los Consejos Provinciales de Urbanismo para la aprobación municipal de un Plan especial de protección y reforma interior.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
  • El Plan especial de protección y reforma interior debe ser formulado por el ayuntamiento.
  • Los planes de iniciativa privada deben incorporar la documentación adicional según el art. 99 del Decreto 52/2002.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El informe será vinculante si es desfavorable.

Resumen

Este trámite permite a los ayuntamientos de Aragón solicitar un informe a los Consejos Provinciales de Urbanismo para aprobar un Plan especial de protección y reforma interior.

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Expediente administrativo municipal.
  • Informes sectoriales preceptivos.
  • Documentación técnica.

Requisitos:

  • Cumplir con la Ley de Urbanismo de Aragón.
  • El plan debe ser formulado por el ayuntamiento.
  • Si es de iniciativa privada, debe incluir la documentación adicional del art. 99 del Decreto 52/2002.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Descarga el formulario: Descargar formulario
  2. Reúne la documentación necesaria.
  3. Presenta la solicitud telemáticamente o presencialmente.
  • Telemáticamente:
    1. Accede al Registro Electrónico General de Aragón (REGA): Iniciar trámite
    2. Completa los datos solicitados.
    3. Sube el formulario y la documentación.
    4. Firma electrónicamente.
  • Presencialmente:
    1. Solicita cita previa: Pedir cita previa
    2. Presenta el formulario y la documentación en la oficina.

Después de hacerlo

  • El informe será vinculante si es desfavorable.
  • Plazo de resolución: 3 meses. Si no se resuelve en este plazo, se considera aceptado.

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