Gestión de las Instalaciones de almacenamiento de productos químicos - APQ: Comunicación de puesta en servicio. 1316. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar a la autoridad competente que una instalación de almacenamiento de productos químicos cumple con las condiciones de seguridad industrial para su puesta en marcha.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la instalación (persona física o jurídica responsable ante la Administración).

Requisitos principales

  • Instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia.
  • Almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual a 100 °C.

Plazos

En plazo permanente.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Para más información, consulta la página sobre <a href="https://www.aragon.es/-/seguridad-industrial-apq">Información adicional APQ</a>.

Resumen

Este trámite permite comunicar a la autoridad competente la puesta en marcha de instalaciones de almacenamiento de productos químicos, asegurando que cumplen con las condiciones de seguridad industrial.

Se aplica a instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos (sólidos, líquidos o gaseosos) y sus servicios auxiliares en establecimientos industriales, almacenes y establecimientos comerciales (excepto los de pública concurrencia). También incluye el almacenamiento en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 100°C.

Dirigido a

El titular de la instalación, ya sea persona física o jurídica, que es responsable ante la Administración del cumplimiento de las normativas vigentes.

Requisitos

  • Instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia. Se entenderá por productos químicos peligrosos, las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
  • Almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual a 100 °C.

Pago de tasas

Se debe abonar la Tasa 14 a través del Modelo 514, Apartado 1. Accede aquí para realizar el pago.

Documentación necesaria

Presentar en todos los casos:

  • Proyecto técnico o Memoria:
    • Proyecto: Debe justificar el cumplimiento del Reglamento y las medidas de seguridad tomadas. Si existe una Instrucción Técnica Complementaria (ITC), el proyecto debe redactarse conforme a ella. Si no está sujeto a ninguna ITC, el proyecto debe considerar las recomendaciones del fabricante recogidas en las fichas de datos de seguridad (conforme al anexo II del Reglamento REACH) y normas de reconocido prestigio.
    • En el caso de edificios, el proyecto puede ser parte del proyecto general o un proyecto específico, redactado y firmado por un técnico competente.
    • Memoria: Para almacenamientos cuya capacidad máxima esté entre los valores establecidos en la tabla I del Real Decreto 656/2017 o según lo indicado en cada ITC, se puede sustituir el proyecto por una memoria firmada por el titular o su representante legal.
  • Certificado de dirección de obra o de organismo de control:
    • Instalaciones con proyecto: Certificación del técnico director de obra que conste que las instalaciones se han ejecutado y probado según el proyecto y cumplen las prescripciones del Reglamento y sus ITC.
    • Instalaciones con memoria: Certificado de un organismo de control habilitado que acredite el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus ITC.
  • Certificado de construcción de recipientes: Cuando proceda, certificado del fabricante de los recipientes fijos.
  • Garantía financiera: Documentación que acredite la disposición de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del almacenamiento, con una cuantía mínima de 400.000,00 euros.
  • Justificante del pago de la tasa: Formulario de autoliquidación Modelo 514, apartado 1. No requerido si se realiza a través de un Organismo de Control habilitado.

Cómo realizar la presentación

Telemáticamente:

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información aquí.
  2. Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

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