Gestión de estancia temporal de menores extranjeros - Programas. 1196. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a asociaciones acreditadas solicitar autorización anual para programas de acogida temporal de menores extranjeros, ofreciéndoles un periodo de descanso y atención adecuada.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro acreditadas para desarrollar programas de acogida de menores extranjeros.
Requisitos principales
- La asociación debe estar acreditada para programas de acogimiento de menores extranjeros.
- Disponer de listados de menores y familias participantes.
- Presentar el programa con un mes de antelación.
- Cumplir las funciones establecidas en la normativa.
- Los menores no deben ser adoptables y deben tener al menos 8 años.
Plazos
Plazo permanente
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La autorización del programa es válida solo para las fechas especificadas. Las asociaciones deben continuar los trámites en el país de origen del menor y contactar con la embajada correspondiente. La solicitud de informe gubernativo previo debe presentarse según la provincia de residencia de las familias acogedoras. La asociación debe informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de cualquier incidencia.
Resumen
Este trámite permite a las asociaciones o entidades acreditadas para programas de acogida de menores extranjeros solicitar la autorización anual para llevar a cabo sus programas. Estas entidades seleccionan a los menores y a las familias acogedoras.
El objetivo del acogimiento temporal es proporcionar a los menores un periodo de descanso y atención a su salud y condiciones de vida.
Dirigido a
Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro acreditadas para este tipo de programas.
Requisitos
- De la asociación:
- Estar acreditada como promotora de programas de acogimiento de menores extranjeros.
- Disponer de listados de menores y familias participantes.
- Presentar el programa con un mes de antelación.
- Cumplir las funciones establecidas en la normativa.
- De los menores:
- No ser adoptables.
- Tener 8 años cumplidos al inicio del acogimiento.
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Acreditación de la representación legal de la persona que firma la solicitud
- Fotocopia del NIF/CIF de la Asociación
- Listado de menores según Anexo I
- Listado de Familias según Anexo II
- Listado de Menores y familias según Anexo III
- Fotocopia de los pasaportes de los menores
- Documento de Compromiso: Original y tres fotocopias firmado por las familias participantes.
- Memoria financiera: Especificar las aportaciones económicas de los solicitantes, de la asociación y otras fuentes de financiación del programa.
- Breve resumen explicativo del programa: Tiempos de estancia, procedencia de los menores, monitores acompañantes, criterios de distribución en las familias, etc.
- ANEXO I - Compromiso de la familia de acogida
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Información adicional
La conformidad al Programa tendrá validez sólo para las fechas de desplazamiento especificadas en el mismo.
Las Asociaciones continuarán los trámites en el país de origen del menor, por lo que contactarán con la correspondiente Embajada.
La solicitud de Informe Gubernativo Previo ante la Subdelegación del Gobierno para estancia de menores debe presentarse según la provincia de residencia de las familias acogedoras, por lo que se presentarán los listados agrupados por provincias.
La Asociación está obligada a informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de cualquier incidencia que se pueda producir con las familias o los menores.
Presentación de la solicitud
Presencial
- Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico.iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en riesgo o desamparo
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.